REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 18 de abril de 2006
195° y 147°

Exp. 28.839

SOLICITANTE: LUCY MARY ARREDONDO HIDALGO.


ADOLESCENTES: MARIANA CAROLINA de 13 años de edad.

CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA (Sentencia).

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: LUCY MARY ARREDONDO HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.464, apoderada judicial de la adolescente MARIANA CAROLINA. Este Tribunal admite dicha solicitud y conforme al artículo 773 ejusdem, pasa a decidir la presente Rectificación de Partidas y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana, intentó ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento, de la adolescente: MARIANA CAROLINA de 13 años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Acta N° 1.380, correspondiente al año 1.993, presenta error material en el segundo apellido de la adolescente, consiste en que el funcionario a quien correspondió levantar las Actas de Nacimiento de la adolescente MARIANA CAROLINA incurrió en el siguiente error material; al transcribir el segundo apellido de la misma colocó NOVA, siendo lo correcto “NAVA”, y para su efecto probatorio dicha ciudadana consignó con su demanda Copia Certificada del Acta de Nacimiento, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento y Fotocopia Simple de la Cédula de Identidad.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia el segundo apellido correcto de la adolescente es NAVA, y no NOVA como aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento consignada en auto que reposa en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Acta N° 1.380, correspondiente al año 1.993, quedando así rectificada la misma y se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido Registro como al Registrador Principal del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2006. Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. SERGIO PEREZ SAYA

LA SECRETARIA


DRA. DALIA BARRETO LÓPEZ
En la misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. N°: 28.839
Rectificación de Partida
SPS/antonio.-