REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Maracay, 21 de abril de 2006
195° y 147°
EXP N° 24.097
SOLICITANTES: JOSE LUIS GONZALEZ PEREZ y MARIA TERESA ESTE GARCIA DE GONZALEZ
HIJO(S): JOSE LUIS y ALEXANDER JOSE de 10 y 09 años de edad respectivamente
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO A DIVORCIO
I
En fecha 31 de marzo de 2005, los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ PEREZ y MARIA TERESA ESTE GARCIA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.799.259 y V-4.930.811 respectivamente, asistidos por el (la) abogado en ejercicio ELBA MIROZLAVA DAVILA, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 17.737, solicitaron y obtuvieron del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Decreto de Separación legal de Cuerpos, todo en atención a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los solicitantes en su escrito de solicitud lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 04 de noviembre de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, la cual quedo asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1992 llevados por esa prefectura, según se evidencia de copia certificada que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente.
Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: JOSE LUIS y ALEXANDER JOSE de 10 y 09 años de edad respectivamente, y con respecto a sus hijos proponen que: la Patria Potestad siga siendo compartida por ambos padres y la Guarda será ejercida por la madre, que con respecto a la Obligación Alimentaria, el padre entregará a la madre mensualmente el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga como militar activo, actualmente con el grado de Mayor, adscrito al Ministerio de la Defensa (Ejercito), de igual forma además de ese monto se compromete a aportar el treinta por ciento (30%) de lo que reciba como bono vacacional, y el treinta por ciento (30%) de lo que reciba como aguinaldos. Además el padre se compromete a mantener una póliza de seguros vigente a favor de sus hijos, de amplia cobertura que cubra gastos de honorarios médicos, hospitalización, cirugía y cubrirá igualmente los gastos de odontólogo, medicinas y cualquier otro gasto que se refiera o relacione con los hijos.
Con respecto al régimen de visitas, el padre tendrá derecho de visitar y salir con sus hijos, cada quince (15) días, el día Sábado, en un horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las nueve (9:00 p.m.) al igual que en el mes de agosto, compartirán quince (15) días con su padre y el resto con la madre. Igualmente el padre disfrutará con los hijos el día 24 de diciembre de cada año y la madre el 31 de diciembre.
Cursa al folio catorce quince (15) del presente expediente, diligencia de fecha 21 de Abril de 2006, por medio de la cual los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ PEREZ y MARIA TERESA ESTE GARCIA DE GONZALEZ, asistidos por la abogada en ejercicio LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 63.732, manifiesta que ha transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación entre ellos, y solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, verificado el procedimiento relativo a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa el Sentenciador que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva civil, que establece como procedente el divorcio por haber transcurrido más de un año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges.
Del estudio del presente expediente se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 31 de marzo de 2005, fecha del decreto de la Separación de Cuerpos y bienes hasta hoy, ha transcurrido tiempo que excede el término señalado por el Código Civil, sin que aparezca en los autos probanza alguna de reconciliación, razón por la cual la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Protección Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ PEREZ y MARIA TERESA ESTE GARCIA DE GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en fecha en fecha en fecha 04 de noviembre de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD de los niños JOSE LUIS y ALEXANDER JOSE de 10 y 09 años de edad respectivamente, será ejercida por ambos padres, mientras LA GUARDA la ejercerá la madre en el lugar donde ésta establezca su residencia. Con respecto OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre entregará a la madre mensualmente el treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga como militar activo, actualmente con el grado de Mayor, adscrito al Ministerio de la Defensa (Ejercito), de igual forma además de ese monto se compromete aportar el treinta por ciento (30%) de lo que reciba como bono vacacional, y el treinta por ciento (30%) de lo que reciba como aguinaldos. Además el padre se compromete a mantener una póliza de seguros vigente a favor de sus hijos, de amplia cobertura que cubra gastos de honorarios médicos, hospitalización, cirugía y cubrirá igualmente los gastos de odontólogo, medicinas y cualquier otro gasto que se refiera o relacione con los hijos.
Con respecto al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre tendrá derecho de visitar y salir con sus hijos, cada quince (15) días, el día Sábado, en un horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las nueve (9:00 p.m.) al igual que en el mes de agosto, compartirán quince (15) días con su padre y el resto con la madre. Igualmente el padre disfrutará con los hijos el día 24 de diciembre de cada año y la madre el 31 de diciembre.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PÉREZ SAYA
LA SECRETARIA.
Abog. DALIA BARRETO LÓPEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA.
Exp. N°: 24.097
Conversión de Separación
de Cuerpos en Divorcio
SPS/db
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