REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de abril de 2006
195° y 147°
EXP N° 25.760
SOLICITANTES: JORGE MARTIN CHRISTOPHER MARCANO Y LILIA COROMOTO PACHECO BELLO.
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJOS: KEISHMER IVELIXE Y JORGE ALEJANDRO de 16 y 10 años de edad, respectivamente.
En fecha 25 de julio del año 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JORGE MARTIN CHRISTOPHER MARCANO Y LILIA COROMOTO PACHECO BELLO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-11.181.137 y V-9.665.199, respectivamente, asistidos por la abogada: MARITZA MACHIN, Inpreabogado N°: 114.682, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 14 de julio de 1.994 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: KEISHMER IVELIXE Y JORGE ALEJANDRO, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 10 de octubre del año 2005 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 18 de octubre de 2005 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: JORGE MARTIN CHRISTOPHER MARCANO Y LILIA COROMOTO PACHECO BELLO, plenamente identificados en autos, el día 14 de julio de 1.994 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: KEISHMER IVELIXE Y JORGE ALEJANDRO, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cada 15 días, el día domingo, desde las 08:00 a.m. hasta las 08:00 p.m. En el período de vacaciones escolares, los hijos estarán 15 días consecutivos con su padre, durante el mes de agosto. En cuando a las visitas diarias de lunes a viernes, el padre podrá realizarlas entre las 05:00 p.m. hasta las 08:00 p.m. Por concepto de Obligación Alimentaria, que el padre debe cumplir, se fijan CUATRO (04) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES SESENTIDOS MIL CIEN (Bs.62.100,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a veintiuno (21) día del Mes de abril del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.
DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 25.760
Divorcio 185-A
SPS/antonio.-
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