REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Maracay 21 de abril de 2006
195° y 147°

EXP N° 27.095

SOLICITANTE: DENISE LISBETH HERNANDEZ GUARENAS
Cédula de Identidad No. V- 9.681.484

ABOGADO: AURORA GUERRERO SANCHEZ
DEFENSOR PUBLICO Nº 18 ADSCRITA A LA DEFENSA PUBLICA

HIJOS: WILMER ALEXIS y WILMERLIS ALEXANDRA de 12 y 14 años de edad respectivamente.

REQUERIDO: WILMER ALEXIS GARCIA MORA
C.I. V- 6.496.264

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

CAPÍTULO PRIMERO

NARRATIVA

La presente causa de Fijación de Obligación Alimentaria se inicia el 29 de abril de 2005, por escrito presentada por la ciudadana DENISE LISBETH HERNANDEZ GUARENAS, titular de la cédula de identidad No. 9.681.484, debidamente asistida por la abogada AURORA GUERRERO SANCHEZ, Defensor Publico Nº 18 ADSCRITA A LA DEFENSA PUBLICA representando a sus hijos: WILMER ALEXIS y WILMERLIS ALEXANDRA de 12 y 14 años de edad respectivamente, en contra del ciudadano WILMER ALEXIS GARCIA MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.496.264 alegando que:

“...Ahora bien, por cuanto el padre de mis dos (2) hijos solo esta cancelando la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000) mensuales, cuando lo considera conveniente y a pesar de tener los hijos de los militares derecho a una prima para útiles escolares no menor de diez (10) unidades tributarias para cada uno de ellos, sin embargo, solo aportó la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) para los dos, en un cheque que anexo a la presente demanda dejando de cumplir con sus obligaciones e incluso no contribuyó más para los gastos de comida, medicinas, consulta medica, consulta odontológica, vestuario, zapatos, servicios público…” Omissis

En fecha 01 de noviembre de 2005, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena la citación del requerido, la cual fue debidamente practicada; en la misma fecha se libró oficio al Jefe del Departamento de Personal de la Fuerza Aérea Venezolana.
En fecha 20 de marzo de 2006, oportunidad fijada por este Tribunal para la realización del Acto Conciliatorio no comparecieron las partes ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
Durante el lapso probatorio las partes no promovieron pruebas.

Pretensiones de la Parte Actora:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la Parte Actora en su Demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:
a.) Que se acuerde fijar una obligación alimentaria al demandado y que el mono se e descuente directamente de la nomina.
CAPÍTULO SEGUNDO
I
HECHOS ADMITIDOS
En virtud de que la parte requerida no hizo uso del Lapso para la Contestación de la Demanda se tienen como ciertos todos los hechos narrados en el escrito libelar.

CAPÍTULO TERCERO
MOTIVA
I
Al haber sido acompañada al libelo de demanda, la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los niños antes mencionados, de 12 y 14 años de edad respectivamente, este juzgador la aprecia por haber sido otorgadas por funcionarios autorizados para dar fe pública de los actos civiles que celebran y así mismo se tiene como prueba de la competencia que tiene esta Sala de Juicio para sustanciar y decidir la presente causa, como igualmente se tiene como prueba de la filiación parental existente entre los ciudadanos DENISE LISBETH HERNANDEZ GUARENAS y WILMER ALEXIS GARCIA MORA, como progenitores de los niños antes mencionado, por lo que surge el derecho de pedir la fijación de la obligación alimentaria y ambos progenitores están en el deber de procurárselo, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.

Con las actas de nacimiento es suficiente para fijar el monto de la obligación alimentaria, ahora bien, como en autos se encuentra probada la filiación entre el requerido y los niños, surge para ellos derecho de solicitar y recibir obligación alimentaria de parte de su progenitor, el ciudadano WILMER ALEXIS GARCIA MORA y nace para él, la obligación de sufragarle sus necesidades, no sólo de manera pecuniaria sino también afectivamente, tal como lo establece el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y 369 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Y así se declara.
Se procederá a fijar una obligación alimentaria que cubra las necesidades básicas de los niños, de acuerdo a la capacidad económica del padre, y que se ajuste automática y proporcionalmente cada año. En este sentido, se procederá a fijar la misma en DOCE PUNTO OCHENTA y NUEVE (12.89) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CIENTO DIECISIETE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 200.117.25) Y Así se declara.
También, se establece DOCE PUNTO OCHENTA y NUEVE (12.89) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CIENTO DIECISIETE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 200.117.25) como cuota extra en el mes de agosto para cubrir gastos escolares. Igualmente deberá cancelar VEINTISEIS (26) SALARIOS DIARIOS como cuota extra en el mes de diciembre para cubrir gastos de fiestas decembrinas, que equivalen a la cantidad BOLIVARES CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 403.650,00). Y así se declara.
Se ordena la apertura de la cuenta de ahorros a favor del hijo en el Banco de Fomento Andino BANFOANDES, quedando la madre autorizada para movilizarla.
Así mismo, se le recuerda a la progenitora, el deber en que está de contribuir con la obligación alimentaria para poder lograr el desarrollo integral de su hijo sin descuidar la parte afectiva en la relación que debe mantener el grupo familiar.
III
DISPOSITIVA

En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Juez Unipersonal N° 02 administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara: Con Lugar la presente solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana DENISE LISBETH HERNANDEZ GUARENAS, en representación de sus hijos WILMER ALEXIS y WILMERLIS ALEXANDRA contra el ciudadano WILMER ALEXIS GARCIA MORA, en consecuencia se ordena:

PRIMERO: Se fija la Obligación Alimentaria en DOCE PUNTO OCHENTA y NUEVE (12.89) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CIENTO DIECISIETE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 200.117.25) ya que permiten un ajuste automático y proporcional pagaderos mensualmente.

SEGUNDO: Se establecen DOCE PUNTO OCHENTA y NUEVE (12.89) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CIENTO DIECISIETE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 200.117.25) como cuota extra en el mes de agosto para cubrir gastos escolares. Igualmente se fija como cuota extra en el mes de diciembre para cubrir gastos de fiestas decembrinas, el equivalente a VEINTISEIS (26) SALARIOS DIARIOS que equivalen a la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 403.650,00).

TERCERO: Se ordena la apertura de la cuenta de ahorros a favor de los adolescentes en el Banco de Fomento Andino, quedando la madre autorizada para movilizarla.

CUARTO: Se suspende la medida de retención provisional del 50% de las prestaciones sociales del demandado según oficio Nº 1593 de fecha 01 de noviembre de 2005, y en su lugar se ordena la retención de treinta y seis (36) mensualidades en caso de despido o retiro a razón de la última mensualidad cancelada, las cuales serán descontadas directamente de las Prestaciones Sociales para cubrir obligaciones futuras del adolescente; cantidad esta que será enviada en su oportunidad en cheque a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2006.
EL JUEZ TITULAR
DR. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA

ABOG. DALIA BARRETO LÓPEZ
Exp. N° 227.095
Obligación Alimentaria
SPS/db