REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de abril de 2006
195° y 147°
EXP N° 27.410

SOLICITANTES: LUIS PASTOR BOLIVAR MENDIBLE Y ANA LUISA RODRIGUEZ.

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJA: LUISANA DEL VALLE de 06 años de edad.

En fecha 21 de noviembre del año 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS PASTOR BOLIVAR MENDIBLE Y ANA LUISA RODRIGUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-2.111.100 y V-9.865.995, respectivamente, asistidos por el abogado: RAFAEL MALUENGA, Inpreabogado N°: 6.281, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 21 de diciembre de 1.996 por ante el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon un (01) hija, de nombre: LUISANA DEL VALLE, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 07 de diciembre del año 2005 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 12 de diciembre de 2005 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: LUIS PASTOR BOLIVAR MENDIBLE Y ANA LUISA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, el día 21 de diciembre de 1.996 por ante el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija de los solicitantes de nombre: LUISANA DEL VALLE, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hija, 02 fines de semanas, es decir, cada 15 días, comenzando los días viernes desde las 1:00 p.m. y regresándola los días domingos hasta las 05:00 p.m., con la posibilidad de conducirla a otro sitio diferente con la autorización de la madre, así mismo; ésta cederá cualquier otro día que estime conveniente previo acuerdo entre ambos padres, igualmente se dividirán los períodos de vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnavales. Por concepto de Obligación Alimentaria, que el padre debe cumplir, se fijan DIEZ (10) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUNTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.155.250,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a veintiuno (21) día del Mes de abril del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.

LA SECRETARIA.
Exp. 27.410
Divorcio 185-A
SPS/antonio.-