REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de abril de 2006
195° y 147°
EXP N° 27.946
SOLICITANTES: LUIS BELTRAN LOPEZ GONZALEZ Y SORAYA YSABEL MARTINEZ DIAZ.
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJA: KEYLA JESSENIA de 17 años de edad.
En fecha 24 de enero del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS BELTRAN LOPEZ GONZALEZ Y SORAYA YSABEL MARTINEZ DIAZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-5.882.385 y V-8.568.205, respectivamente, asistidos por la abogada: MARIELSY TORRES, Inpreabogado N°: 99.649, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 27 de diciembre de 1.986 por ante el Municipio Libertador del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon una (01) hija, de nombre: KEYLA JESSENIA, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 06 de febrero del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 06 de febrero del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: LUIS BELTRAN LOPEZ GONZALEZ Y SORAYA YSABEL MARTINEZ DIAZ, plenamente identificados en autos, el día 27 de diciembre de 1.986 por ante el Municipio Libertador del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija de los solicitantes de nombre: KEYLA JESSENIA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija en un horario comprendido entre las 04:00 p.m. a 09:00 p.m., todos los días de la semana, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, el año nuevo y reyes serán alternados entre ambos padres. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa años tras año. El día del padre y de la madre lo pasará con el festejado. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. Por concepto de Obligación Alimentaria, que el padre debe cumplir, se fijan TRECE (13) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (Bs.201.825,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a veintiuno (21) día del Mes de abril del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.
DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 27.946
Divorcio 185-A
SPS/antonio.-
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