REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de abril de 2006
195° y 147°
EXP N° 28.062
SOLICITANTES: YELITZA CAROLINA CASTRO DIAZ Y YOEL VICENTE ALCALA BRITO.
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJO: VINCENT ALCALA de 07 años de edad.
En fecha 24 de enero del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: YELITZA CAROLINA CASTRO DIAZ Y YOEL VICENTE ALCALA BRITO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-12.337.577 y V-11.983.474, respectivamente, asistidos por la abogada: ENEIDA VASQUEZ, Inpreabogado N°: 61.356, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 14 de julio de 1.995 por ante el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: VINCENT ALCALA, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 06 de febrero del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 06 de febrero del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: YELITZA CAROLINA CASTRO DIAZ Y YOEL VICENTE ALCALA BRITO, plenamente identificados en autos, el día 14 de julio de 1.995 por ante el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: VINCENT ALCALA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo de lunes a viernes de 05:00 p.m. a 07: p.m. y podrá compartir con su padre un fin de semana cada 15 días, recogiéndolo en el domicilio de la madre el días sábado a las 09:00 a.m. y lo devolverá el día domingo a las 05:00 p.m.. en cuanto a los períodos de vacaciones escolares, épocas navideñas, serán compartidas por mitad para cada uno de los cónyuges y con respecto a los días feriados, será en forma alternativa, así como también los días de cumpleaños del niño en forma alternativa y día del padre. Por concepto de Obligación Alimentaria, que el padre debe cumplir, se fijan DIEZ (10) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 155.250,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a veintiuno (21) día del Mes de abril del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.
DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 28.062
Divorcio 185-A
SPS/antonio.-
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