REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de abril de 2006
195° y 147°
EXP N° 28.126
SOLICITANTES: CARLOS JULIO TORRES FERMIN Y FIDELINA DEL CARMEN GUEDEZ RODRIGUEZ.
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJA: PAOLA GIOVANNA de 08 años de edad.
En fecha 25 de enero del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS JULIO TORRES FERMIN Y FIDELINA DEL CARMEN GUEDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-5.432.114 y V-9.699.354, respectivamente, asistidos por la abogada: MARY TOVAR, Inpreabogado N°: 40.007, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 09 de junio de 1.997 por ante el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon una (01) hija, de nombre: PAOLA GIOVANNA, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 06 de febrero del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 06 de febrero del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: CARLOS JULIO TORRES FERMIN Y FIDELINA DEL CARMEN GUEDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, el día 09 de junio de 1.997 por ante el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija de los solicitantes de nombre: PAOLA GIOVANNA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija de 05:00 p.m. a 07:00 p.m. y dos fines de semanas alternados en el mes, serán compartidas las vacaciones escolares y decembrinas de una manera alterna entre los padres, así como el día del padre y de la madre. Por concepto de Obligación Alimentaria, que el padre debe cumplir, se fijan DIECINUEVE PUNTO CINCO (19.5) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS DOS MIL SETESCIENTOS TREINTISIETE CON CINCO CENTIMOS (Bs.302.737.5).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a veintiuno (21) día del Mes de abril del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.
DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 28.126
Divorcio 185-A
SPS/antonio.-
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