REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 02.
Maracay, 21 de Abril de 2006.
195° y 147°.
Vista el acta anterior de fecha 21 de Noviembre de 2005, levantada ante La Fiscalia Décima Segunda del Estado Aragua, remitida a este Tribunal y suscrita por los ciudadanos: YLSEN ALEJANDRA RISQUEZ SIVIRA y ALEXANDER JOSE OVIEDO ARRATIA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 12.141.941 y 12.119.991, respectivamente, contentiva de la conciliación sobre OBLIGACION ALIMENTARIA que celebraron los referidos ciudadanos, en su carácter de padres, en beneficio del (de la) niño(a)(s) y/o Adolescente(s): ORIANA ALEXANDRA, de 07 años de edad.
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos.
PRIMERO: Constata este Juzgado que de la manifestación de voluntad de las partes y los recaudos acompañados se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación pues se trata de asuntos de naturaleza disponible o patrimonial donde están involucrados niños, y las mutuas y reciprocas concesiones que ambas partes se otorgan son esencialmente beneficiosas al Interés Superior del niño, principio éste, que por disposición expresa de la ley que rige la materia, es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, y el estado tiene obligación de garantizarle el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Por lo tanto se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” (sic) Acta de Mediación y Conciliación de fecha 17 de octubre de 2002 Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia expediente 000079.
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya
identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El ciudadano: ALEXANDER JOSE OVIEDO ARRATIA se compromete a ponerse al día con las cantidades atrasadas las cuales suman un total de un millón ciento treinta y ocho mil cuatrocientos ocho Bolívares (Bs. 1.138.408) esa cantidad es al mes de Diciembre, es decir incluyendo Diciembre, los cuales pagará de la siguiente manera: Antes del Viernes 02-12-2005, depositara la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), para el 15-12-2005, la cantidad de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00), quedando pendientes cuatrocientos treinta y ocho mil Bolívares, los cuales se compromete a depositar antes del 15-02-2005, la cantidad de Trescientos mil Bolivares (Bs. 300.000,00) y el resto que son ciento treinta y ocho mil cuatrocientos ocho, lo acordará con la ciudadana Ylsen Risquez para cuando se lo pueda entregar, con relación a la cantidad acordada por obligación alimentaria en forma mensual, la seguirá aportando mensualmente.La ciudadana Ylsen Risquez manifestó estar de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hijo.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, Exhortando a las partes, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la Conciliación descrita.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 02, en Maracay a los veintiún (21) días del mes de Abril del 2006.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. SERGIO PEREZ SAYA. LA SECRETARIA
Dra. DALIA BARRETO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las10:22 a.m. LA SECRETARIA
Exp. 28.931.
SPS/dbl.
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