REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 02.
Maracay, 21 de Abril de 2006.
195° y 147°.
Vista el acta anterior de fecha 27 de Marzo de 2006, levantada ante La Fiscalia Décima Segunda del Estado Aragua, remitida a este Tribunal y suscrita por los ciudadanos: CLAUDIA MARGARITA BRAZON URBANO y LEOBARDO RAMÓN LUGO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 12.670.745 y 11.137.421, respectivamente, contentiva de la conciliación sobre OBLIGACION ALIMENTARIA que celebraron los referidos ciudadanos, en su carácter de padres, en beneficio del (de la) niño(a)(s) y/o Adolescente(s): ANDREA NATALI, de 11 años de edad.
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos.
PRIMERO: Constata este Juzgado que de la manifestación de voluntad de las partes y los recaudos acompañados se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación pues se trata de asuntos de naturaleza disponible o patrimonial donde están involucrados niños, y las mutuas y reciprocas concesiones que ambas partes se otorgan son esencialmente beneficiosas al Interés Superior del niño, principio éste, que por disposición expresa de la ley que rige la materia, es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, y el estado tiene obligación de garantizarle el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Por lo tanto se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” (sic) Acta de Mediación y Conciliación de fecha 17 de octubre de 2002 Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia expediente 000079.
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya
identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El ciudadano: LEONARDO RAMON LUGO manifestó estar de acuerdo en que se le descuente a partir del mes de abril del año en curso la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales y que el descuento sea realizado a través de la nomina de la Dirección de Inteligencia Militar, división de Recursos Humanos en Caracas, ubicada en Boleita Norte, final de la calle Vargas, Edificio DGIM, distrito Capital, así mismo que en el mes de Julio le sea descontado la cantidad de trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00) y en el mes de Diciembre la misma cantidad, es decir trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Autorizando al ciudadano Juez de Protección para que sea enviado un oficio a la División de Recursos Humanos de la Dirección de Inteligencia Militar en Caracas, dirección antes suministrada y que dichas cantidades acordadas sean descontadas de su sueldo nominal y que sea depositada en la cuenta de ahorros Nº: 01-017-008330-5, a nombre de la niña ANDREA LUGO BRAZON del Banco Industrial de Venezuela.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, Exhortando a las partes, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la Conciliación descrita.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 02, en Maracay a los veintiún (21) días del mes de Abril del 2006.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. SERGIO PEREZ SAYA. LA SECRETARIA
Dra. DALIA BARRETO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las10:34 a.m. LA SECRETARIA
Exp. 28.932.. SPS/dbl.
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