REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de Abril del 2006.
195° y 147°.
Exp. 29.104.
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA POR ERROR MATERIAL.
NIÑO: GUSTAVO ALBERTO HIDALGO Edad: 10 años.
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: MARIA EULOGIA HIDALGO, asistida por la Defensora Pública N°: 03 en el área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, abogada MARITZA VILLEGAS, mediante la cual solicita la Rectificación de Partida de su hijo, El niño: GUSTAVO ALBERTO HIDALGO, de 10 años de edad, este Tribunal ADMITE dicha solicitud por no ser contraria a derecho y conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana solicita ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento de su prenombrado hija y cuya partida de nacimiento corre inserta en los Libros de Nacimiento llevados ante El Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Acta N°: 874, del año 1.995 y el error denunciado consiste en que en el referido Registro al momento de asentar el numero de cedula de identidad de la madre del referido niño, se coloco así: 4.542.384, siendo lo correcto: 4.542.834 y para su efecto probatorio fue consignada con su solicitud Copia certificada de la partida de nacimiento del niño, así como fotocopia de la cédula de identidad de la referida ciudadana.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en Consecuencia lo correcto del numero de cedula de la madre es: 4.542.834, y no 4.542.384 como aparece en la partida de nacimiento que reposa en los Libros de Nacimiento llevados ante El Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Acta N°: 874, del año 1.995, quedando así rectificado el numero de cedula de la madre de la adolescente siendo lo correcto 4.542.834.
Se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido Registro Civil así como al Registrador Principal del Estado, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintiún días (21) días del mes de Abril de 2006. Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA
Abog. DALIA BARRETO LOPEZ.
En la misma fecha, siendo las 10:49 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
SPS/yuli.
Exp. N°:29.104.
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