REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de abril de 2006.
195° y 147°.
Exp. 28.878.
SOLICITANTE: LEYDIMAR PAOLA CAMACHO ROJAS
NIÑO: MIKE ENRIQUE
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA POR ERROR MATERIAL
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: LEYDIMAR PAOLA CAMACHO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.131.547, debidamente asistida en este acto por la abogada AURORA GUERRERO, en su carácter de defensor Público N°.01, y en interés del niño MIKE ENRIQUE, mediante la cual solicita la Rectificación de Partida de su hijo (01) año y seis meses de edad, este Tribunal ADMITE dicha solicitud por no ser contraria a derecho y conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana solicita ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento de su prenombrado hijo y cuya partida de nacimiento corre inserta en los Libros de Nacimiento llevados ante el Registro Civil Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, el día 19 de julio de 2004, quedando inscrita su Partida de Nacimiento bajo el N°.1666, Tomo 07 del año 2004, y el error denunciado consiste en que en el referido Registro Civil al momento de asentar el apellido del padre del referido niño ciudadano: MIKE EDWARD VIVAS MARQUEZ, se coloco así: MAQUES, siendo lo correcto: MÁRQUEZ, y no MAQUES, como se evidencia en el acta de nacimiento, para su efecto probatorio fue consignada con su solicitud Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, así como fotocopia de la cédula de identidad del referido ciudadano, y copia certificada de su acta de nacimiento.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación Solicitada y en Consecuencia el apellido correcto del padre es: MARQUEZ, y no MAQUES, como aparece en la partida de nacimiento que reposa en los Libros de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua.-
Se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido Registro Civil, para que conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinticinco días (25) días del mes de abril de 2006. Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. SERGIO PEREZ SAYA
LA SECRETARIA
ABOG. DALIA BARRETO LOPEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y siendo las (10:00.a.m.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria
Exp. N°.28.878
SPS/DBL/Yranis
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