REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de abril de 2006
195° y 147°
EXP N° 25.913
SOLICITANTES: MAINERD JOAN TORRES y LUCI BELL MENDOZA HUERFANO.
CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJOS: MAINERD EDUARDO y YOHANA CAROLINA (Niños)
En fecha 14 de diciembre del año 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MAINERD JOAN TORRES y LUCI BELL MENDOZA HUERFANO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-10.513.428 y V-10.359.037, asistidos por la abogada en ejercicio JOSEFINA PEREZ, inscrita bajo el Inpreabogado No. 45.042, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 12 de agosto de 1993 por ante La Prefectura del Municipio Jose Félix Ribas del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: MAINERD EDUARDO y YOHANA CAROLINA, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 20 de diciembre de 2005, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 13 de enero de 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal, y se cumplió con la sustanciación de este procedimiento. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: MAINERD JOAN TORRES y LUCI BELL MENDOZA HUERFANO, plenamente identificados en autos, el día 12 de agosto de 1993 por ante la Prefectura del Municipio Jose Félix Ribas del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de ciudadanos MAINERD EDUARDO y YOHANA CAROLINA (niños), será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana (Sábado y Domingo) y en la época de vacaciones en horario de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. Por concepto de Obligación Alimentaria que debe cumplir el padre, se fijan Doce punto Ochenta y Ocho (12.88) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (Bs. 199.962,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a tres (03) días del Mes de abril del Año Dos mil Seis. Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.
DRA. DALIA BARRETO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 25.913
SPS/db
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