REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de abril de 2006
195° y 147°
EXP N° 25.943

SOLICITANTES: DENIS YDELFONSO BENITEZ MEDINA Y GLENDI NEIRU CALDERA SANCHEZ.

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJOS: DOENNIS JOSE, DORALVIS MAURITANIA Y DORANNIS VANESSA de 10, 09 Y 07 años de edad, respectivamente.

En fecha 14 de diciembre del año 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DENIS YDELFONSO BENITEZ MEDINA Y GLENDI NEIRU CALDERA SANCHEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-12.143.483 y V-13.769.015, respectivamente, asistidos por la abogada: MEVANYS LEON, Inpreabogado N°: 76.568, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 03 de noviembre de 1.994 por ante la Prefectura Joaquin Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres: DOENNIS JOSE, DORALVIS MAURITANIA Y DORANNIS VANESSA, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 20 de diciembre del año 2005 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 13 de enero de 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: DENIS YDELFONSO BENITEZ MEDINA Y GLENDI NEIRU CALDERA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, el día 03 de noviembre de 1.994 por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: DOENNIS JOSE, DORALVIS MAURITANIA Y DORANNIS VANESSA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por el padre. En cuanto al Régimen de Visitas, la madre podrá visitar a su hijos cada quince días, es decir, cada fin de semana de manera alternativa, comenzando el día viernes a las 06:00 p.m. de ese día hasta las 06:00 p.m. de común acuerdo entre los cónyuges. Igualmente, se establece con relación a los días feriados, carnavales, semana santa, vacaciones escolares y navidad, alternándose una fecha con el padre y la siguiente con la madre. Por concepto de Obligación Alimentaria, que la madre debe cumplir, se fijan CINCO PUNTO CINCO (5.5) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES OCHENTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTISIETE PUNTO CINCO (Bs. 85.387.5)
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a tres (03) día del Mes de abril del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.

LA SECRETARIA.
Exp. 25.943
Divorcio 185-A
SPS/antonio.-