REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de abril de 2006
195° y 147°
EXP N° 26.577
SOLICITANTES: LUIS NAVARRO MENDOZA Y BETTY GERTRUDIS BRACAMONTE LINAREZ.
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJO: YONATHAN EDUARDO de 14 años de edad.
En fecha 08 de diciembre del año 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS NAVARRO MENDOZA Y BETTY GERTRUDIS BRACAMONTE LINAREZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 10.574.872 y V-13.239.129, respectivamente, asistidos por la abogada: CARMEN GONZALEZ, Inpreabogado N°: 26.168, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 17 de agosto de 1.990 por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: YONATHAN EDUARDO, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 20 de diciembre del año 2005 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 13 de enero de 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: LUIS NAVARRO MENDOZA Y BETTY GERTRUDIS BRACAMONTE LINAREZ, plenamente identificados en autos, el día 17 de agosto de 1.990 por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: YONATHAN EDUARDO, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo todos los días de la semana sin restricción alguna, excepto que debe respetar horas de estudio, sueño y descanso. En cuanto a la época vacacional, durante carnaval y semana santa, 24 y 31 de diciembre y el cumpleaños del adolescente, el padre podrá visitarlo cuando desee. Así mismo el día del padre y de la madre el adolescente estará con el festejado. Por concepto de Obligación Alimentaria, que la madre debe cumplir, se fijan CINCO PUNTO CINCO (5.5) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES OCHENTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 85.387,50).
Publíquese, regístrese y déjese copia .
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a tres (03) día del Mes de abril del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.
DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 26.577
Divorcio 185-A
SPS/antonio.-
|