REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de abril de 2006
195° y 147°
EXP N° 26.930
SOLICITANTES: HEIDY MERCEDES MANZANILLA RAMIREZ Y JOSE LUIS CARDIER TORRES.
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJO: JOSE ANTONIO de 06 años de edad.
En fecha 21 de noviembre del año 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: HEIDY MERCEDES MANZANILLA RAMIREZ Y JOSE LUIS CARDIER TORRES, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 12.572.800 y V-10.663.931, respectivamente, asistidos por el abogado: GREGORIO SANCHEZ, Inpreabogado N°: 85.709, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 13 de enero de 1.999 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: JOSE ANTONIO, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 19 de diciembre del año 2005 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 13 de enero de 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: HEIDY MERCEDES MANZANILLA RAMIREZ Y JOSE LUIS CARDIER TORRES, plenamente identificados en autos, el día 13 de enero de 1.999 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: JOSE ANTONIO, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen abierto, siempre y cuando no sea perturbado su descanso, estudio, alimentación u otras actividades regulares. El padre podrá llevarse y pasar con el niño los días domingos que acuerde mutuamente con la madre, llevándoselo desde las 08:00 a.m. y regresándolo a la casa de la madre antes de las 06:00 p.m. En cuanto a los carnavales y semana santa los pasará uno con cada progenitor. En cuanto a las vacaciones escolares, pasará cada mitad con cada uno de ellos, igualmente el 24 y 31 de diciembre, siendo de manera alterna cado año. Por concepto de Obligación Alimentaria, que el padre debe cumplir, se fijan OCHO (08) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS (Bs. 124.200,00)
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a tres (03) día del Mes de abril del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.
DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 26.930
Divorcio 185-A
SPS/antonio.-
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