REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de abril de 2006
195° y 147°
EXP N° 27.239

SOLICITANTES: LEBIS JOSE MATEY Y ANDREINA DEL ROSARIO HIGUERA ALVAREZ.

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJO: JOSE GREGORIO de 09 años de edad.

En fecha 16 de noviembre del año 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LEBIS JOSE MATEY Y ANDREINA DEL ROSARIO HIGUERA ALVAREZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 10.359.220 y V-12.784.833, respectivamente, asistidos por la abogada: JUANA CHAVEZ, Inpreabogado N°: 76.900, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 25 de agosto de 1.990 por ante el Municipio Bolívar del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: JOSE GREGORIO, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 19 de diciembre del año 2005 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 23 de enero de 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: LEBIS JOSE MATEY Y ANDREINA DEL ROSARIO HIGUERA ALVAREZ, plenamente identificados en autos, el día 25 de agosto de 1.990 por ante el Municipio Bolívar del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: JOSE GREGORIO, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo los días sábados y domingos de cada mes de 08:00 a.m. hasta las 08:00 p.m. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y reyes serán pasados con la madre, ambos casos de forma alternativa año tras año. El día del padre y de la madre lo pasará con el festejado. En cuanto a la semana santa la pase con la madre, carnaval será con el padre, así de manera alternativa cada año. Igualmente en cuanto a las vacaciones escolares, el niño estará con el padre la primera mitad y la segunda mitad será con la madre. Por concepto de Obligación Alimentaria, que la madre debe cumplir, se fijan CUATRO (04) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES SESENTIDOS MIL CIEN (Bs. 62.100,00)
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a tres (03) día del Mes de abril del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. DALIA BARRETO LOPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 9:12 a.m.

LA SECRETARIA.
Exp. 27.239
Divorcio 185-A
SPS/antonio.-