REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de abril de 2006
195° y 147°
EXP N° 27.360
SOLICITANTES: GLADIMIR VIDALINA RODRIGUEZ CARRILLO Y DANIEL OSPINA.
CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJAS: MARIA BETANIA, MARY LUZ, MARIANNY DANIELA Y ANA ROSA DE 17, 15, 13 Y 12 años de edad, respectivamente.
En fecha 21 de noviembre del año 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: GLADIMIR VIDALINA RODRIGUEZ CARRILLO Y DANIEL OSPINA, venezolana y colombiano, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-12.168.765 y E-81.427.794 asistidos por la abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 107.951, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 31 de mayo de 1.991 por ante la Prefectura de Cagua del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijas, de nombre: MARIA BETANIA, MARY LUZ, MARIANNY DANIELA Y ANA ROSA, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 20 de enero del año 2006, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 13 de enero de 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: GLADIMIR VIDALINA RODRIGUEZ CARRILLO Y DANIEL OSPINA, plenamente identificados en autos, el día 31 de mayo de 1.991 por ante la Prefectura de Cagua del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de las hijas de los solicitantes de nombres: MARIA BETANIA, MARY LUZ, MARIANNY DANIELA Y ANA ROSA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijas en un horario de 2:00 p.m. a 09:00 p.m. Los días festivos serán compartidos, el día del padre y de la madre lo pasarán con el festejado. Al igual que las vacaciones escolares. La mitad con el padre y la otra mitad con la madre, así será igualmente en las vacaciones decembrinas. Por concepto de Obligación Alimentaria que debe cumplir el padre, se fijan DIEZ (10) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 155.250,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a tres (03) días del Mes de abril del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.
DRA. DALIA BARRETO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 27.363
SPS/Antonio.-
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