REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de abril de 2006
195° y 146°
EXP N° 27.540
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO LESPE MUÑOZ Y MARIA LOURDES VIVAS ANDRADE.
CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJO: JOSE MANUEL de 12 años de edad.
En fecha 06 de diciembre del año 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO LESPE MUÑOZ Y MARIA LOURDES VIVAS ANDRADE, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-8.847.612 y V-10.459.301, asistidos en este Acto por el abogado LUIS MENDOZA, inscrito bajo el Inpreabogado Nº: 20.700, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 20 de agosto de 1.993 por ante el Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: JOSE MANUEL, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 19 de diciembre del año 2005 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 13 de enero de 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: JOSE GREGORIO LESPE MUÑOZ Y MARIA LOURDES VIVAS ANDRADE , plenamente identificados en autos, el día 20 de agosto de 1.993 por ante el Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: JOSE MANUEL, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana desde el día sábado desde las 09:00 a.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m. En los días de semana podrá igualmente visitarlo sin perturbar horas de sueño, descanso y estudio. En cuanto a las fechas festivas; tales como navidad, vacaciones escolares, carnaval y semana santa, será de manera alterna entre los progenitores. Por concepto de Obligación Alimentaria que debe cumplir el padre, se fijan SIETE (07) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTICINCO (Bs. 108.675,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a tres (03) días del Mes de abril del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 146° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.
DRA. DALIA BARRETO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 27.540
SPS/Antonio.-
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