REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de abril de 2006.
195° y 147°.
Exp. 28.778.
SOLICITANTE: OANY JOSEFINA YEGRES CHIRINOS

ADOLESCENTE: YESIBET ADRIANA BORGES YEGRES

CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA POR ERROR MATERIAL
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: OANY JOSEFINA YEGRES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.271.782, debidamente asistida en este acto por la abogada LESBIA CORREA, en su carácter de defensor Público N°.06, y en interés de la adolescente YESIBET ADRIANA BORGES YEGRES, mediante la cual solicita la Rectificación de Partida de su hija, el adolescente, YESIBET ADRIANA BORGES YEGRES, de 11 años de edad, este Tribunal ADMITE dicha solicitud por no ser contraria a derecho y conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana solicita ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento de su prenombrada hija y cuya partida de nacimiento corre inserta en los Libros de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el día 21 de febrero de 1.995, quedando inscrita su Partida de Nacimiento bajo el N°.299, Tomo A del año 1.995, y el error denunciado consiste en que en el referido Registro Civil al momento de asentar el nombre de la madre de la referida adolescente, ciudadana: OANY JOSEFINA YEGRES CHIRINOS, se coloco así: DANY, siendo lo correcto: OANY y la Cédula de Identidad correctamente es: 7.271.782, y no 7.211.782, como se evidencia en el acta de nacimiento, para su efecto probatorio fue consignada con su solicitud Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, así como fotocopia de su cédula de identidad.



Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación Solicitada y en Consecuencia lo correcto del nombre de la madre es: OANY JOSEFINA, y no DANY JOSEFINA, y el número de Cédula de Identidad de la madre es: 7.271.782, y no 7.211.782, como aparece en la partida de nacimiento que reposa en los Libros de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.-
Se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido Registro Civil, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cinco días (05) días del mes de abril de 2006. Años 195° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR.

Dr. SERGIO PEREZ SAYA
LA SECRETARIA


ABOG. DALIA BARRETO LOPEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y siendo las (11:00.a.m.), se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria
Exp. N°.28.778
SPS/DBL/Yranis