REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE DEMANDANTE: ANTOINE TAHHAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad No. 16.283.704.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José Ochoa y Luís Tommaso, Inpreabogado Nos. 67.254 y 114.427, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANGEL MARIA VIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.568.103.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Sin apoderados debidamente constituidos.
MOTIVO: DESALOJO.
EXP. No. 11439-2005.
Comienza el presente juicio, con libelo de demanda por DESALOJO, presentada por ante este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2005, por la ciudadana LILIANA CAROLINA RAD LOBO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.174.674, Abogada en ejercicio, Inscrita en el inpreabogado bajo No. 109.910, y actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial, según poder anexado junto con el libelo que consta al folio seis (06), quedando notariado en la notaria publica segunda de Maracay, bajo el No. 07, tomo 85, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, con poder especial, amplio y bastante en cuanto se refiere para representar y sostener derechos e intereses del ciudadano ANTOINE TAHHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.283.704, propietario de un apartamento ubicado en la Avenida Miranda
Oeste, entre calle Sánchez Carrero y Vargas. Manifiesta la Apoderada de la parte Actora que en fecha primero (1ero.) de Febrero del año 2002, su representado cedió en Arrendamiento al ciudadano: ANGEL MARIA VIVAS SANCHEZ, un inmueble (Apartamento) de su propiedad ubicado en la Avenida Miranda Oeste, entre calle Sánchez Carrero y Vargaz, Edificio Eva, Apartamento 9, piso 3, tal como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Quinta de la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry, anotado bajo el numero 46, protocolo Primero, Tomo 52, (anexo con la letra “A”) documento de contrato de Arrendamiento a los efectos legales, donde le arrendé al mencionado ciudadano. Alega la apoderada Judicial de la parte demandante que el ciudadano ANGEL MARIA VIVAS SANCHEZ, ha venido arrendando el inmueble de su propiedad desde el primero de Febrero del 2002 hasta la presente fecha, y que desde hace cuatro meses se encuentra insolvente con el pago de la mensualidades correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE del corriente año, de conformidad con el artículo 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al dejar de pagar el arrendatario dos (02) mensualidades consecutivas como sucede en el caso de marras. Igualmente dice, que del contenido del contrato de Arrendamiento se evidencia y destaca lo siguientes puntos: a) que el arrendatario destinaría el inmueble exclusivamente para vivienda familiar, b) que la duración del contrato seria en principio de un (1) año fijos, cláusula esta Tercera que el arrendatario se negó a cumplir razón por la cual se hizo automáticamente a tiempo indeterminado y que además no tiene derecho al disfrute de la prorroga legal tal como lo señala la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 40, c) en la cláusula cuarta se estableció el canon de arrendamiento en la cantidad Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales que el arrendatario me pagaría con toda puntualidad en mensualidades adelantadas los días primeros (1ero) de cada mes, y que en incumplimiento de esta cláusula se considera que ha incurrido en mora, pudiendo pedir la inmediata desocupación del inmueble con los consecuentes daños
y perjuicios, d) y finalmente se acordó que el incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las obligaciones que asume por el presente contrato dará derecho al arrendador, a pedir la desocupación del inmueble. Alega que esas son las cláusulas y los puntos más importantes que serán utilizados para el ejercicio de la presente acción. Manifiesta que con los alegatos de hecho y de derecho antes expuestos, tal situación fáctica encuadra en la normativa que el ciudadano ANGEL MARIA VIVAS SANCHEZ, no ha cancelado ninguno de los cánones de arrendamiento de los meses vencidos y consecutivos, a partir del primero de junio del año 2005, hasta la presente fecha, por lo cual adeuda cuatro (4) mensualidades de canones de arrendamiento, que multiplicados por Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, arroja una deuda a cancelar de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) que seria el monto a reclamar con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con lo establecido en la cláusula quinta del Contrato de Arrendamiento escrito que fue acompañado con anexo marcado con la letra “A”, razones por las cuales debe declararse de el objeto de la presenta demanda es la de accionar por desalojo, por falta de pago de canon de arrendamiento, de cuatro (4) meses que me adeuda el ciudadano: ANGEL MARIA VIVAS SANCHEZ, por haber permanecido este viviendo como arrendatario en el apartamento de su propiedad, antes mencionado, desde el Primero (1ro.) de febrero del 2002 hasta la presente fecha, sin que en algún momento haya cancelado el canon de arrendamiento mensual correspondiente a cuatro meses fijado en el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), acción esta que intenta en ejercicio del derecho que le establecen los Artículos 33 y 34 literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 36 del Código de Procedimiento Civil, estima la presente demanda por la cantidad de Tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). Reservándose el derecho de
solicitar al Tribunal Medida Preventiva o Cautelar sobre bienes propiedad del demandado, para garantizar las resultas del procedimiento.
Admitida la demanda en fecha 21 de Noviembre de 2005, se emplazo al ciudadano ANGEL MARIA VIVAS SANCHEZ, para que compareciera al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación (folio 52). Al folio (55), aparece diligencia suscrita por el Alguacil Suplente de este tribunal consignando el recibo de citación firmado por el ciudadano ANGEL MARIA VIVAS SACHEZ (folio 54).
En fecha 14 de diciembre de 2005, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL MARIA VIVAS SACHEZ, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado Carlos Rafael Gallegos Gómez (folio 21) y consigna el un (1) folio útil escrito de Contestación de la Demandada.
En fecha 16 de Enero de 2006, comparece ANGEL MARIA VIVAS SANCHEZ, en su carácter de la parte demandada y consigna escrito de promoción de pruebas, constante de un (1) folio útil y un (1) anexo. Promueve la exhibición de documento, conforme a lo establecido en el Articulo 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, del documento original de finiquito del contrato de arrendamiento de fecha 22 de Septiembre de 2005, firmado por el arrendador ciudadano: Antoine Tahhan. Asimismo, promueve las testimoniales de las siguientes personas: Manuel Juvenal Velásquez Fernández, Delia Haydde Jiménez y Alfredo Santana. Dichas Pruebas se admitieron cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Al folio sesenta (60), aparece diligencia suscrita por el ciudadano ANTOINE TAHHAN, a través de la cual otorga poder apud acta a los Abogados en ejercicio JOSE OCHOA y LUIS TOMMASO, Inpreabogados No. 67.254 y 114427, respectivamente.
Al folio 66, aparece diligencia suscrita por el Abogado Luís Fernando Tommaso, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante, y consigna escrito contentivo de promoción de pruebas, constante en dos (02) folios útiles y anexos en trece (13) folios útiles,
reproduciendo a favor de su representada el merito favorable de los autos. Promueve y reproduce el valor probatorio del documento autenticado de Contrato de arrendamiento que cursa en los autos marcados con la letra “A”. En fecha 08 de diciembre 2005, son admitidas las pruebas promovidas por la demandante.
CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBELAR
1.- Alega la apoderada judicial de la parte demandante que el objeto de la presente demanda, es la accionar por desalojo, por falta de pago de canon de arrendamiento de cuatro (4) meses vencidos que le adeuda el ciudadano: Ángel Maria Vivas Sánchez, por haber permanecido este viviendo como arrendatario en su apartamento de su propiedad ubicado en la Avenida Miranda Oeste, entre calle Sánchez Carrero y Vargaz, Edificio Eva, Apartamento 9, piso 3, desde el primero (01) de febrero del año 2000 hasta la presente fecha, sin que en algún momento haya cancelado el canon de arrendamiento mensual correspondiente a cuatro (4) meses fijados por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo).
2.- Que desde cuatro meses se encuentra insolvente con el Pág. o de las mensualidades correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE del corriente año. Con fundamento a los alegatos de hecho y derecho antes expuestos, tal situación factica encuadra en el supuesto de la normativa que el demandado no ha cancelado ninguno de los canones de arrendamiento de los meses vencidos y consecutivos, a partir del primero (1ero) de junio del año 2005 hasta la presente fecha, por lo cual adeuda cuatro mensualidades de canos de arrendamiento, que multiplicado por Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales arrojan una deuda por cancelar de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo) que seria el monto a reclamar con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo establecido en la cláusula Quinta del contrato de arrendamiento el cual fue acompañado como anexo marcado con la letra “A”, razones por la cuales solicita debe declarase con lugar la presente acción de desalojo del inmueble.
3.- Que inútiles han sido las gestiones amistosas extrajudiciales para que el arrendamiento, proceda hacer la desocupación inmediata del inmueble, razón por la cual es que viene en tiempo y modo para demandar al ciudadano ANGEL MARIA VIVAS SANCHEZ, para que convenga o sea condenado y obligado por este Tribunal: A desalojar y desocupar totalmente de bienes y de personas el inmueble anteriormente descrito, sin plazo alguno y a devolverlo en las mismas condiciones de buen estado y conservación en que lo recibió y a cancelar los meses que se siguen venciendo hasta la definitiva desocupación o desalojo del inmueble. Reservándose el derecho de solicitar al Tribunal Medida Preventiva o Cautelares sobre bienes propiedad del demandado, para garantizar las resultas del presente juicio. Estima la presente demanda por la cantidad de Bs, 3.000.000,oo.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
La parte demandada ciudadano ANGEL MARIA VIVAS SANCHEZ, debidamente asistido por el Abogado Carlos Rafael Gallegos, dio contestación en el lapso legal establecido para ello tal como consta a los folios 56 y su vuelto del expediente en los siguientes términos:
1- Rechaza, niega y contradice tanto los hechos como el derecho la demanda intentada por el demandante por considerar las pretensiones hechas por el actor como temerarias, difusas, contradictorias, equivocas e imprecisas, por cuanto a las mismas no se ajustan a la realidad de los hechos. Alega como cierto que entre el ciudadano ANTOINE TAHHAN y su persona, fue celebrado un contrato de Arrendamiento sobre un inmueble distinguido con el No. 09, piso tres (03) del edificio Eva, ubicado en la Avenida Miranda de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot, del Estado Aragua, el cual empezó a regir desde el 01 de Febrero de 2002, y que entre otros particulares establece en su cláusula cuarta lo siguiente: “ El canon de arrendamiento mensual se fija en doscientos mil bolívares exactos (Bs. 200.000,oo)
que pagara el arrendatario en mensualidades adelantadas los días primeros de cada mes en las oficinas de la arrendadora”, como se puede deducir, se establece que el canon de arrendamiento se fijo en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) y el arrendador de manera unilateral y contraviniendo la ley, ya que hasta la fecha el Gobierno Nacional mantiene una prohibición de aumentos de los cánones por concepto de alquileres lo aumento d Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000,oo) como lo demostrare en su debida oportunidad.
2.- Alega igualmente que es falso que él adeude la cantidad de Bs.800.000,oo por concepto de cánones de arrendamiento vencido, ya que se los canceló hasta el mes septiembre del presente año lo que igualmente demostrará en su debida oportunidad legal.
CAPITULO III
HECHO CONTROVERTIDO
El actor fundamenta su demanda de desalojo del inmueble por cuanto el demandado se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2005, de conformidad con el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
DE LAS PRUEBAS
DE LA PARTE DEMANDADA:
1.- La demandada en la oportunidad procesal promovió y hace valer la prueba de exhibición de documento conforme a lo establecido en los artículo 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, del documento original de finiquito de contrato de arrendamiento de fecha 22 de septiembre de 2005, el cual anexa al escrito en copia simple marcado con la letra “A”.
2.- Promueve las testimoniales de las siguientes personas MANUEL JUVENAL VELASQUEZ, DILIA HAYDEE SANCHEZ JIMENEZ y ALFREDO SANTANA.-
DE LA PARTE ACTORA:
Junto al libelo de demanda, el actor acompañó en cuatro (04) folios útiles y 3 anexos contentivos de Poder y contrato de arrendamiento.
Junto al escrito de promoción de pruebas, reproduce el mérito favorable de los autos en cuanto favorezcan a su representado. Promueve y reproduce el valor probatorio del documento autentico del contrato de arrendamiento que cursa a los autos marcado con la letra “A” y que corre inserto a los folios 8 al 9 del expediente.
Promueve y hace valer en su justo valor probatorio copia simple conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, expediente de consignación de Pensión Arrendaticia llevado ante este juzgado de Municipio signado con el Nº 564-05 y el cual acompaña marcado con la letra “A”.-
Revisado como han sido las actas procésales que conforman el presente expediente esta Juzgadora para decidir observa:
Que el actor solicita el desalojo del inmueble de marras, para lo cual consignó los documentos en que fundamenta su pretensión como es el contrato de arrendamiento entre el actor y el demandado. Se observa que la demandada admite la relación arrendaticia y niega y rechaza los alegatos hechos por la parte demandante relacionados con su defensa, quien solicita a este Tribunal declare sin lugar la presente demanda.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
1.- A la documental que corre al folio 8 y 9 consignada por la demandante conjuntamente con el escrito libelar, quien decide le da todo el valor probatorio por cuanto de dicho documental se desprende la relación arrendaticia alegada, no obstante de haber sido admitida por la demandada y el mismo no fue impugnado por la parte demandada, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- A la documental que corre al folio 59 del expediente consignado por la demandada, esta juzgadora observa que el
mismo carece de firma alguna, vale decir que no está firmado por el demandante ni por el demandado, es por ello que esta juzgadora no le da valor probatorio alguno. ASI SE DECIDE.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, observa esta Sentenciadora que el demandante imputa las pensiones de arrendamiento de los meses Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2005. Es por lo que al no existir en el recorrido del proceso, y específicamente en el escrito de pruebas antes mencionado, la solvencia arrendaticia de los meses antes indicado, el demandado infringió en lo pautado en el artículo 1592 en su ordinal del Código Civil vigente que estipula que el arrendador debe cancelar tal como está establecido en el contrato sus obligaciones arrendaticias, en su cláusula CUARTA, y al no existir el hecho extintivo de la cancelación de la obligación, SE DECLARA INSOLVENTE en los meses indicados, vale decir desde los meses de Junio a septiembre de 2005, ambos inclusive de conformidad con el artículo 1354 del Código Civil en armonía con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
Así las cosas, y con vista, a que en el lapso de promoción y evacuación de pruebas el demandado de autos, no trajo a los autos las probanzas necesarias que le favorecieran y desvirtuaran lo alegado por el demandante en su escrito libelar. Para ahondar más esta juzgadora observa que el actor trajo a los autos consignación arrendaticia que riela a los folios 76 al 80 inclusive correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre, lo que evidencia aún más que la consignación hecha es extemporánea. ASI SE DECIDE
Al hilo de los razonamientos expresados, este tribunal considera que la demanda que insta este proceso debe prosperar, en conformidad con el literal “a” del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliario, en armonía con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
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