REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
EXP: 7467
DMTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO GALIL IV. A travès de sus Apoderados abogados MILAGROS VALENTINER y ORLANDO PARRA.
DMDO: PEDRO LEDEZMA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
Que el presente juicio se inició con libelo de demanda presentado ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y recibido por distribución en este Tribunal en fecha 19-07-04, por los abogados MILAGROS VALENTINER Y ORLANDO PARRA, inpreabogados Nº 11.593. y 61.715, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Comunidad de Propietarios del Edificio Residencias Galil IV, contra el ciudadano PEDRO LEDEZMA, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 3.432.941, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN. Intimado como fue la parte demandada, segùn consta de diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal rielante al folio 22 del presente expediente, y en virtud de que desde la fecha de la intimación ocurrida el día 20-08-04, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de Diez (10) días de Despacho y el intimado no ha comparecido ni ha hecho oposición al decreto intimatorio por si, ni por medio de Apoderado alguno, y habida cuenta que han transcurrido más de Diez (10) días de Despacho de los contemplados en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en conformidad con el mencionado artículo le atribuye el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA conforme lo dispone la parte infine del artículo antes citado y asì se declara.
Notifìquese a las partes que conforman el presente juicio, de la presente decisión, en virtud que el mismo se encontraba paralizado, en conformidad con los artìculos 233 y 251 del Còdigo de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veinticinco (25) dìas del mes de Abril de dos mil Seis (2.006) Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE, NOTIFÌQUESE, DÈJESE COPIA, CERTIFÌQUESE.
EL JUEZ,

ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. JHEYSA ALFONZO CASTRO

En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA STRIA ACC,

ABOG. JHEYSA ALFONZO CASTRO

Lecs/
Exp. 7467