REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: INVERSIONES ALRORE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 19 de marzo de 1992, bajo el Nº 33, tomo 481-A, representada por el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.988.480.
APODERADO JUDICIAL: MARIA EUGENIA BEREZ BEIERIS, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nª. 87.398. PARTE DEMANDADA: ATELIER DE BELLEZA GLAMOUR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 13 de abril de 1992, anotado bajo el Nº 26, tomo 476-B, representada por el ciudadano JOSE INES ESTEVES BLANCO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-2.113.824.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 50.017.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 9294.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 31 de marzo de 2006, se admitió la demanda intentada por INVERSIONES ALRORE, C.A., a través de su apoderada judicial, Abogada MARIA EUGENIA BEREZ BEIERIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.398.
En fecha 18 de abril de 2006, comparece el Abogado GERMAN ENERIO GONZALEZ VERGARA, con el carácter de apoderado judicial de la demandada, y convino en la demanda de Cumplimiento de Contrato incoada en contra de su representada, en todas y cada una de sus partes, renuncio al lapso de comparecencia solicitando el lapso de tres (03) días hábiles para entregar totalmente desocupado el inmueble arrendado libre de personas y de bienes y solvente en el pago de todos lo servicios públicos, tales como teléfono, luz, agua y aseo. El Tribunal al respecto observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
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