REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERODE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTE ACTORA: REVEEX AGRICOLA, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 21-11-1990, anotado bajo el N° 85, Tomo 389-A. representado por CARRION JUNCOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.339.737, en su carácter de Presidente. Debidamente asistido por la abogada en ejercicio YULIANA OBANDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.702 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RODRIGO RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.169.350, representado por los abogados en ejercicio JORGE RINCON y NOEL QUIROZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 75.887 y 76.190 respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE No. 1999-7368.-
En fecha 15 de Marzo de 2006, compareció el abogado en ejercicio JORGE RINCON, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consigno Transacción judicial suscrita entre las partes por ante la Notaría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y solicito la homologación de la misma. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las Partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.