REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: SU INVERSION ASEGURADA, C.A., registrada bajo el Nº 39, tomo 35-A, en fecha 10-08-2000.
PARTE DEMANDADA: EDWIN LOZADA y MARIAN BARRETO, venezolanas, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad números V-7.267.027 y V-12.775.308 respectivamente.
ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA: TOMAS PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 86.590.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MUJICA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 65.852.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE No. 8887.
En fecha 23 de Marzo de 2006, las partes mediante escrito presentado por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA, convinieron en la demanda cursante por ante el referido Tribunal, y a la vez en ponerle fin a la presente causa signada con el Nº 8887, autorizando al Abog. Tomás Pinto para consignar copia certificada del referido convenimiento y a que solicite la entrega de la cantidad de dinero consignada que asciende a la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.246.672,40)
El Tribunal al respecto observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”