REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS
Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 21 DE ABRIL DE 2006.
AÑOS: 195° y 147°
PARTE ACTORA: MATIA LOPEZ HERNANDEZ
ABOGADOS APODERADOS o ASISTENTES: JESUS HERNANDEZ Inpreabogado No.13.329
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE GONZÁLEZ BLANCO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
EXPEDIENTE: 2123.
En fecha 24 de Marzo de 2003, el ciudadano MATIA LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.633.170 asistido en este acto por el abogado JESUS HERNANDEZ Inpreabogado No.13.329, presentó solicitud de citación al ciudadano: ENRIQUE GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 8.685.064, a los fines de que reconozca su firma un instrumento privado, que acompañó a dicho escrito, conforme al articulo 631 del Código de Procedimiento Civil (folio 02 al 05).-
En fecha 25 de Marzo de 2.003, se admitió la referida solicitud y ordenando la citación del ciudadano: ENRIQUE GONZALEZ BLANCO, para el Segundo (2do) día siguiente a su citación, a los fines indicados (folio 06).-
En fecha 02 de Abril de 2.003 mediante auto de este tribunal se deja constancia de haberse librado la citación respectiva y se le hizo entrega al alguacil (folio 07).
En fecha10 de Abril de 2003 el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigno debidamente firmada el recibo de citación (folio 08 al 09).
En fecha 21 de Abril de 2.003 el ciudadano: ENRIQUE JOSE GONZALEZ BLANCO, compareció, a reconocer en su contenido y firma el documento respectivo.
Siendo la oportunidad para resolver conforme al artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El referido articulo 450, dispone:
“Articulo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.-
En el presente caso, como ha quedado dicho, cumplidos los trámites de la citación personal el Tribunal observa que consta en autos la no comparecencia de la parte demanda, motivo por el cual y con fundamento en la mencionada disposición es forzoso concluir que ha quedado reconocido el instrumento privado a que se contrae la solicitud, sin prejuzgar de su utilización o no. Así se declara y decide.
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