REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE L CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 25 de abril de 2006.
AÑOS: 195° Y 146°
PARTE SOLICITANTE: JAIRO ANTONIO DELGADO SANCHEZ.
APODERADOS, ABOGADOS ASISTENTES O REPRESENTANTES: ROMAN ALFREDO LOAIZA PERAZA
PARTE DEMANDADA: YORVELIS COROMOTO LUGO RODRIGUEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
SOLICITUD N°: 2704
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JAIRO ANTONIO DELGADO SANCHEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° 13.862.933, debidamente asistido por el abogado ROMAN ALFREDO LOAIZA PERAZA, inscritas en el inpreabogado bajo el No 42.006, mediante el cual solicita la citación de la ciudadana YORVELIS COROMOTO LUGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.12.915.268, a los fines de que reconozca en su contenido y firma un instrumento privado, que acompañó a dicho escrito, marcado con la letra A, cursante al folio DOS (02) de la presente solicitud.-
Al folio TRES (03), consta que este Tribunal por auto expreso de fecha 03 de marzo de 2006, admitió la referida solicitud, ordenando la citación de la la ciudadana YORVELIS COROMOTO LUGO RODRIGUEZ, ya identificada, para el Segundo (2do) día de Despacho siguiente que conste en autos su citación, a los fines antes indicados.-
Al folio cinco (5), consta diligencia del Alguacil de este Tribunal donde hace constar que cito a la ciudadana YORVELIS COROMOTO LUGO RODRIGUEZ.
Siendo la oportunidad para resolver conforme al artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Dispone la citada disposición, lo siguiente:
“Artículo 631.- Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.
El transcrito artículo 631, prevé así como lo comenta José Román Duque Sánchez “…un pequeño antejuicio, no contencioso, preparatorio de la vía ejecutiva, consistente en una serie de actos preliminares dirigidos a obtener del deudor el reconocimiento del documento privado suscrito por el mismo y que habrá de servir de fundamento para intentar la vía ejecutiva…” Borjas, citado por el Dr. Duque Sánchez, afirma por su parte “…La Ley sólo exige del otorgante que declare si su firma es o no auténtica y no si el contenido del título es verdadero o falso, ni si ha sido o no cancelada la obligación a que él se refiere, ni ninguna otra explicación sobre el particular…(…)…Lo que se requiere para que el título adquiera fuerza de título ejecutivo o “guarentigio”, es la autenticidad de su otorgamiento por el deudor, la verdad de su forma extrínseca, no la conformidad de aquél con respecto del contenido o de la verdad intrínseca del título…” (J. R. Duque Sánchez. Procedimientos Especiales Contenciosos Editorial Sucre Universidad católica Andrés Bello. Manuales de Derecho. Caracas, 1983. Pág.147-148).
En el presente caso, como ha quedado dicho, cumplidos los trámites de la citación personal, consta en autos la comparecencia de los requeridos, reconociendo el documento y la firma, motivo por el cual y con fundamento en la mencionada disposición es forzoso concluir que ha quedado dotado el instrumento de fuerza ejecutiva, quedando reconocido así; sin prejuzgar acerca de su pertinencia, adecuación o conducencia de su utilización para la vía ejecutiva o no. Así se declara y decide.
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