REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAELREVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: CRUZ MARIA RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No.1.783.134.-
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.8.588.300, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.15.105.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL OROPEZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.5.528.101.
ABOGADO ASISTENTE: LEONORA CAROLINA TRUJILLO VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.300.497, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.899.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
EXPEDIENTE: 3328-06

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 01 de Marzo de 2006, por la ciudadana CRUZ MARIA RODRÍGUEZ GONZALEZ, asistida por el abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, identificado en autos, contra MIGUEL ANGEL OROPEZ, por Resolución de Contrato de Arrendamiento (folios1 y 2) y anexos (folios 3 y 4), la cual fue debidamente admitida mediante auto de fecha 03 de Marzo de 2006 que corre al folio 5 y 6 Alega la parte actora que celebró con el ciudadano MIGUEL ANGEL OROPEZA, antes identificado, contrato de arrendamiento privado de fecha 01 de enero de 1999, cuyo objeto es un inmueble constituido por una casa y el terreno ubicado en el pasaje Fernández, urbanización Bolívar Norte, No.9-10-05,Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua. y que el arrendatario se había obligado a pagar un canon de arrendamiento de Bs.60.000,00 mensuales, lo cual no cumple desde octubre de 2005, adeudando un total de 2 mensualidades consecutivas, a la fecha de presentación de la demanda, por lo que demanda la resolución del contrato y el pago de las sumas adeudadas más las mensualidades que se sigan venciendo mientras dure el proceso más los honorarios profesionales de abogado.
Practicada la citación personal de la demandada, ésta compareció oportunamente, debidamente asistida de abogado, a dar contestación a la demanda y negó y rechazó lo alegado por los demandantes en cuanto a su insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento ya que ella viene cancelando de manera ininterrumpida en este Tribunal en el expediente No.1175 de consignaciones arrendaticias. Afirma que canceló los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005 así como enero y febrero de 2006, por adelantado.
Mediante escritos de fecha 31 de marzo de 2006, ambas partes comparecen a consignar sus probanzas dentro del lapso legalmente establecido, las cuales fueron debidamente admitidas mediante auto de fecha 04 de abril de 2006 que corre al folio 21 del expediente.-.-

Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:
PRIMERO
Se trata de una demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento mediante la cual la actora pretende dar por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado con la demandada en fecha 01 de enero de 1999, que tiene por objeto un inmueble propiedad de la arrendadora demandante ubicado en el Pasaje Fernández No.9-10-05 en la Urbanización Bolívar Norte de la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua y con un canon de arrendamiento inicial de Bs.60.000,00 mensuales y que desde el mes de octubre de 2003, pasó a ser de Bs.70.000,00 mensuales en virtud de acuerdo verbal entre las partes. También pretende el pago de seis (06) mensualidades insolutas de cánones de arrendamiento, desde la correspondiente al mes de septiembre de 1005 hasta el mes de febrero de 2006, más las que se sigan venciendo en el decurso del proceso. La parte demandada rechaza la demanda en todas y cada una de sus partes y desconoce a la demandante como propietaria del inmueble que tiene arrendado e impugna y desconoce el documento acompañado al escrito de la demanda marcado “A”, y alega que no ha incumplido el contrato de arrendamiento pues los mese de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, los pagó por adelantado a la propina arrendadora y los meses de enero y febrero de 2006, los había depositado en la cuenta del Tribunal.-
DE LA ETAPA PROBATORIA
Durante la etapa probatoria, ambas partes hicieron uso del derecho de promover las pruebas que consideraron convenientes, así:
A) La parte actora, en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, promueve el mérito favorable de autos; En EL Capítulo II, promueve original del documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de registro Inmobiliario competente. Con respecto al desconocimiento que de este documento hace la parte demandada, el Tribunal debe advertir que el desconocimiento no es defensa oponible al documento público contra el que sólo podría oponerse la tacha incidental en el presente caso alegando alguna de las causales taxativamente señaladas en el Código Civil, tal como lo establece el artículo 438 del Código de procedimiento Civil, cuando dispone:


“Artículo 438.- La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.”

Mucho menos podría la demandada desconocer el citado documento, cuando la demandada no es firmante del mismo. Por otra parte, la demandada indica que no se trata del mismo inmueble objeto del contrato. Sin embargo, en dicho documento se identifica el inmueble como ubicado en el Pasaje Ricardo Fernández Alemán, Urbanización Bolívar Norte de esta ciudad de La Victoria con señalización de los linderos y medidas correspondientes, y no aporta prueba alguna la demandada de que no se trate del mismo inmueble objeto del contrato, carga que le correspondía a ella, pues fue ella quien alegó tal circunstancia. De modo que esta prueba debe estimarse c en todo su valor probatorio como conducente para demostrar el derecho de propiedad de la arrendadora demandante sobre el inmueble objeto de la demanda; y, finalmente en el Capítulo III, promueve Inspección Judicial en el Libro de Consignaciones de Alquileres que lleva este Tribunal la cual no se evacuó por inasistencia de las partes el día fijado para ello.

B) Por su parte, la demandada, en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, promueve el mérito favorable de autos, especialmente el contenido del escrito de contestación de la demanda; en el Capítulo II, promueve el escrito de contestación de la demanda y los documentos acompañados que rielan a los folios 11 y 12, el primero de ellos consistente en documento privado que por no haber sido desconocido o impugnado en forma alguna por la contraparte, merece ser estimado en todo su valor probatorio como conducente para demostrar que la demandada pagó a la demandante el día 26 de octubre de 2005, las mensualidades correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005; y el segundo, las planillas de depósito bancario No.48044015 del Banco Industrial de Venezuela de fecha 07 de febrero de 2006, y No.1577866 del Banco Banfoandes, de fecha 22 de marzo de 2006, por un monto de Bs.70.000,00, cada uno de ellos. Esta prueba, por tratarse de documentos privados emanados de terceros extraños a la relación procesal, fue complementada con la prueba de informes promovida por la demandada en fecha 04 de abril de 2006, dirigida a las citadas entidades bancarias, la cual no fue evacuada; en Capítulo III, promueve el mismo depósito bancario que corre al folio 11 y, en el Capítulo IV, promueve la prueba de Exhibición de Documentos para que la parte actora exhiba el documento de propiedad del inmueble objeto de la demanda. Sobre ambas pruebas ya se pronunció el Tribunal anteriormente.
Demostrada la existencia del contrato de arrendamiento, la cual acepta la demandada al objetar simplemente el carácter de propietaria del inmueble objeto del contrato, mas no su condición de arrendataria y el hecho de que paga el canon de arrendamiento a la demandante, por una parte y, por la otra, la obligación en que se encontraba la arrendataria con relación al pago del canon de arrendamiento, y demandada la insolvencia de la arrendataria correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 y enero y febrero de 2006, correspondía a esta última demostrar que se encontraba solvente en el pago de los cánones a de arrendamiento que se obligó pagar de acuerdo a lo planteado en el escrito de la demanda y que fue negado por la accionada en el escrito de contestación de la demanda. Del documento privado acompañado a la contestación de la demanda y que riela al folio 11 del expediente. Se demuestra fehacientemente que la demandada pagó a la actora las mensualidades de arrendamiento correspondientes a los meses de septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2005 y se encontraba totalmente solvente hasta ese último mes.- Con respecto a los meses de enero y febrero de 2006, la accionada consigna en autos los depósitos hechos en los Bancos, Industrial de Venezuela y Banfoandes, correspondientes al pago de las mensualidades de arrendamiento de los meses señalados, enero y febrero de 2006. Esta prueba, como ya se dijo, fue complementada por la prueba de informes a que se refiere el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que no fue evacuada, pero debe señalar el Tribunal que, aún cuando las entidades bancarias conformaran la certeza de los promovidos depósitos bancarios, han de tenerse en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios sobre las Consignaciones Arrendaticias y su validez para demostrar la solvencia del arrendatario que las efectúa.
Las consignaciones arrendaticias han de efectuarse pues, con apego estricto a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que en su artículo 51, dispone:

“Artículo 51.- Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla pro ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad.”
El simple depósito bancario hecho en la cuanta del tribunal, no le torga, conforme a la Ley de la materia, la solvencia al arrendatario que depositante.-
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.”
Esto significa, para el caso que nos ocupa, que la demandante arrendadora, debe probar la existencia de la obligación en que se encontraba el arrendatario de pagar el canon de arrendamiento. Tal prueba se encuentra en la propia actuación del demandado cuando promueve el recibo de pago de los cánones de arrendamiento que corre al folio 11 del expediente y solamente impugna la condición de propietaria de la demandante.- El demandado ha debido demostrar que había pagado, lo cual, tal como se dijo anteriormente no logró demostrar.
La parte demandada, a pesar de que demuestra fehacientemente que había cancelado oportunamente los cánones correspondientes a meses de octubre a diciembre de 2005, nada demostró, sin embargo, a través de ninguno de medios probatorios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, que desvirtuara el alegato de la arrendadora sobre el pago pendiente por cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de enero y febrero de 2006, por lo que la demanda debe ser declarada parcialmente con lugar y así se declara y decide.