REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: LIBIS ANTONIO BASABE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.2.629.919.
ABOGADAS APODERADAS: MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ SÁNCHEZ y GEORGINA SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad No.12.482.230 y No.1.084.720 e inscritas en el Inpreabogado bajo el No.72.336 y No.1.742.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN SALAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad No.2.082.827.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.8.588.300, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.15.105.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE N°: 3325-06

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por el ciudadano LIBIS ANTOINIO BASABE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.2.629.919, asistido por las abogadas MARIA CAROLINA MARTÍNEZ Y GEORGINA SANCHEZ, contra la ciudadana CARMEN L. SALAYA, todos identificados anteriormente, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Folios 01 al 03) y Anexos (Folios 04 al 12).
En fecha 09 de Febrero de 2006, el Tribunal admite la demanda, ordenando la comparecencia de la parte demandada para el Segundo día de Despacho siguiente a su citación (Folio 13) y libró la respectiva compulsa en fecha 24 de febrero de 2006 y la entregó al Alguacil para la práctica de la citación. (Folio 16 al 18).-
En fecha 09 de marzo de 2006, el Alguacil consignó las resultas de la citación y acompañó recibo de la respectiva compulsa. (Folio 19).-
El día 13 de marzo, compareció la demandada, debidamente asistida de abogado, consignó escrito de contestación a la demanda ( folio 20) y anexos (folios 21 al 25) y, en fecha 20 de marzo de 2006, consigna escrito de promoción de pruebas (folios 26 al 27) y anexos (folios 28 al 32).-
Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2006, las apoderadas actoras consignación mediante diligencia (folos33), escrito de promoción de pruebas (folios 34y 35).
Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2006, el Tribunal admite las pruebas promovidas de ambas partes. (Folio 36al 39).-
En fecha 31 de marzo de 2006 la parte demandada mediante diligencia hace valer documentos conforme al articulo 440 del Código Procediendo Civil vigente.-
PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
1) Que dio en arrendamiento a la demandada, CARMEN SALAYA, un inmueble de su propiedad, constituido por una vivienda unifamiliar ubicada en la Calle 09, No.04, Sector 02, en la Urbanización Las Mercedes de la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria el 16 de mayo de 2003, con una duración de seis (06) meses fijos contados desde el 01-06-2003 hasta el 01-12-2003 y que el canon de arrendamiento convenido fue de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales.
2) Que en fecha 21 de octubre de 2003, la arrendataria fue notificada de la “no-renovación del contrato de arrendamiento”, otorgándosele una prórroga legal a partir del vencimiento del mismo que venció el día 01-06-2004, debiendo la arrendataria a partir de esa fecha, desocupar totalmente de bienes y personas el inmueble pues el contrato era a tiempo determinado.-
3) Que a partir del 01-06-2004 el contrato se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado pues la arrendataria no desocupó el inmueble y continuó cancelando los cánones convenidos.-
4) Que, la arrendataria, de manera unilateral y sin causa que lo justifique dejó de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2005, lo que constituye una violación de la cláusula tercera del contrato.-
4) Que, por ello demanda a la arrendataria para que convenga en la Resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, a entregar el inmueble a la demandante libre de personas y bienes y en cancelar la suma de Bs.600.000.00, correspondientes a los cánones vencidos e insolutos y los que se sigan venciendo hasta la definitiva más las costas del proceso.-

PRETENCIONES DE LA PARTE DEMANDADA
La ciudadana CARMEN SALAYA, parte demandada en el presente juicio, compareció oportunamente a dar contestación a la demanda y, en dicha oportunidad, rechazó en todas y cada una de sus partes la demanda, reconoce la existencia de la relación arrendaticia y afirma cumplir cabalmente sus obligaciones como arrendataria y ha hecho el pago de los cánones de manera personal y otras veces mediante la consignación de los mismos antes este Tribunal. Alega que el mes de septiembre lo pago personalmente y consigna constancia de ello, así como de los meses subsiguientes hasta el mes de febrero de 2006 que fueron consignados en este Juzgado.




DE LA ETAPA PROBATORIA
A) La parte demandada compareció debidamente asistida de abogado y promovió oportunamente las pruebas que consideró convenientes, así:
1) En el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas promueve el mérito favorable de los autos;
2) En el Capítulo II, promueve “…en copia fotostática, la cancelación de los cánones de arrendamiento oportunamente pagados por la demandada que van desde el mes de septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2005 y enero y febrero de 2006.-
3) Promueve, en el Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas, Inspección Judicial a ser practicada en el Libro de Consignaciones de Alquileres llevados por este Tribunal para demostrar la solvencia del demandado en el pago de alquiler de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005 y enero y febrero de 2006. Consta, al folio 38 del expediente, que en la oportunidad fijada para la evacuación de esta prueba, la parte promovente no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que el acto no se llevó a efecto.-
B) La parte actora promovió, en apoyo a sus alegatos contenidos en el escrito de la demanda, las siguientes probanzas:
1) En el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas promueve el mérito favorable de los autos;
2) En el Capítulo II, promueve como PRUEBAS DOCUMENTALES:
a) El mérito del contrato de arrendamiento anexo a la demanda, marcado “B”;
b) El mérito favorable del documento de propiedad acompañado a la demanda, marcado “A”, donde se acredita la propiedad del inmueble, por parte del actor;
c) El mérito favorable de las notificaciones hechas a la demandada el 04 de julio de 2005, marcada “C”, sobre la oferta de venta del inmueble, el 21 de octubre de 2003, marcada “D”, sobre la no renovación del contrato y marcada “E”, la hecha el 22 de septiembre de 2005, participándole la mora en la entrega del inmueble.“
3) En el Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas promueve, el contenido de las cláusulas tercera y novena del contrato de arrendamiento que establecen la obligación, por parte de la arrendataria, de pagar el canon de arrendamiento dentro de los primeros cinco días de cada mes, en forma anticipada, la tercera y la facultad del arrendador de pedir la resolución del contrato y la desocupación del inmueble en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por la arrendataria en el contrato, la novena.
4) En el Capítulo Cuarto, promueve Inspección Judicial a ser practicada en el Expediente de consignaciones, identificado en este Juzgado con el No.1.340.- Esta prueba se evacuó el 27 de marzo de 2006, según acta que corre al folio 39 del expediente y, en la misma se dejó constancia de que las consignaciones correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2005, fueron realizadas el 24 de noviembre de 2005; y que el 16 de enero de 2006, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de que no se pudo ubicar al actor para notificarle de las consignaciones efectuadas por la demandada y que se dejó la notificación en la oficina No.28 del Piso 1 del Centro Comercial Cilento con la ciudadana encargada de local.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:
PRIMERO
Se trata de una demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y cobro de pensiones insolutas, mediante la cual la actora pretende dar por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 16 de mayo de 2003 y cuyo objeto es el inmueble identificado anteriormente, constituido por una vivienda ubicada en la Calle 09, No.04, Sector 02, en la Urbanización Las Mercedes de la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. También pretende el pago de tres (03) mensualidades insolutas de cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2005, más las que se sigan venciendo.
La parte demandada rechaza, en primer término, genéricamente la demanda y alega además que se encuentra al día con los pagos convenidos en el contrato con el actor, y que pagó al demandante el mes de septiembre de 2005 y ha depositado los cánones demandados y se encuentra solvente hasta el mes de febrero de 2006, mediante consignaciones que ha efectuado en este Juzgado a favor del accionante.-
DE LA IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTOS
La apoderada actora, impugna las documentales acompañadas por la parte demandada, en los siguientes términos:
“…Impugno los documentos acompañados con la contestación de la demanda y con el escrito de promoción de pruebas por cuanto los mismos han sido promovidos en copias fotostáticas simples y no como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en original o copia certificada del original por lo que las mismas no tienen valor probatorio alguno…”

El Tribunal observa que, los documentos impugnados, fueron consignados conjuntamente con la contestación de la demanda y consisten, algunas de ellas, en constancias de consignaciones emanadas de este Tribunal y han sido producidas en original, los que corren a los folios 24 y 25 del expediente, y constituyen ellos, la prueba que le otorga al arrendatario de que ha efectuado debidamente la consignación y depósito bancario correspondiente al mes de que se trate, por lo que, al no haber sido formalizada la impugnación hecha por la demandante y no tratarse como alega de errónea promoción, por haber sido luego, en su oportunidad, promovidos debidamente, se estiman los documentos citados, con valor probatorio como conducentes para demostrar que durante los meses de enero, el día 23 de enero de 2006, y el mes febrero de 2006, el día 23 de febrero de 2006.- Con respecto al resto de los documentos acompañados a la contestación de la demanda y al escrito de promoción de pruebas, a pesar de que la impugnación resulta extemporánea pues ha debido producirse en la primera oportunidad en que ocurre a estrado a la contraparte, esto es, el día 20 de marzo de 2006 y no el 23 de marzo de 2006, se desechan del proceso por tratarse de copias simples fotostáticas de documentos que no constituyen documentos públicos.-
SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA
De tal manera que, ha quedado circunscrito el fondo de la litis, en dilucidar si la arrendataria incumplió o no con las obligaciones que asumió en el contrato de arrendamiento, especialmente en su cláusula tercera, que obliga a cancelar el canon de arrendamiento, convenido en la suma de Bs.200.000,00 mensuales, a EL ARRENDADOR, “…anticipadamente dentro de los primero (sic) cinco días de cada mes…”, esto es, que la mensualidad de octubre de 2005, debió pagarse a más tardar el día cinco de octubre y la mensualidad de noviembre de 2005, debió ser pagada el día cinco de noviembre como límite máximo. Sin embargo, en la Inspección Judicial practicada en el expediente de consignaciones No.1.340, en el cual consigna la demandada los cánones correspondientes al inmueble objeto de la demanda, se evidencia que el pago de los meses de octubre y noviembre de 2005 fueron consignados extemporáneamente, el día 24 de noviembre de 2005, lo que demuestra el incumplimiento, por parte de la demandada, de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento suscrito con la parte actora y, por lo tanto, la demanda debe ser declarada sin lugar y así se decide.-