REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veinticinco (25) de Abril de 2.006.
195º y 146º

EXPEDIENTE: 3578-05.-
PARTE ACTORA: ABOG. LUIS ARCIA CARPIO, Apoderado Judicial de la ciudadana Carmen Amelia Fernández Bustamante.-
PARTE DEMANDADA: JESUS DANIEL GOYO VALENZUELA.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abogado LUIS ARCIA CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.226, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la ciudadana Carmen Amelia Fernández Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.419.891, mediante la cual demandó al ciudadano JESUS DANIEL GOYO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.274.818, fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2.005, se ordenó la Citación del demandado, para que dentro del lapso de Ley dé contestación a la demanda. Se libró la respectiva Boleta de Citación ordenándose entregar a la parte actora para gestione la misma, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo se abrió el cuaderno de medidas respectivo y se decretó medida de Secuestro sobre un inmueble propiedad del demandado, comisionándose al Juez Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a fin de que practique medida decretada.- Se libró oficio signado con el N° 2.005-090, anexo al Despacho para la practica de la medida, facultándolo para designar Perito y Depositario conforme a la Ley; así mismo se practicó la medida de Secuestro decretada, en fecha 07-03-2.005; recibiéndose y agregándose las resultas en fecha 09-03-2.005.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se admitió la demanda por este Tribunal, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el