REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, 27 de Abril de 2006.
195º y 146º
EXPEDIENTE: 03-3283.-
PARTE ACTORA: JESUS MARIA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No.5.272.250.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ELENA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.168.-
PARTE DEMANDADA: TASCA JUAN, representada por los ciudadanos: MARLON MARQUEZ y OLGA LÓPEZ DE MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.686.630 y 9.652.769 respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER CLEMENTE y GUSTAVO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.638 y 78.373 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano, JESUS MARIA RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.272.250, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Carmen Elena González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.26.168, mediante el cual demandó por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a la TASCA JUAN, representada por su administradores ciudadanos: MARLON MARQUEZ y OLGA LÓPEZ de MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.686.630 y 9.652.769 respectivamente.-
En fecha 11 de Septiembre de 2.003, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, TASCA JUAN, en la persona de los ciudadanos: Marlon Márquez y Olga López de Márquez, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda.-
En fecha 25 de Septiembre de 2.003, el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Nuñez, consigna Boletas de Citación de los demandados Marlon Márquez y Olga López de Márquez quienes luego de leerlas se negaron a firmarlas.- (folios 6 al 16).-
En fecha 29 de Septiembre de 2.003, comparece el ciudadano: Jesús Maria Rivero, asistido por la Abg. Carmen Elena González, y presentó diligencia solicitando se practique la citación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo el ciudadano Jesús Maria Rivero le otorga Poder Apud acta a la Abg. Carmen Elena González inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.168.-
En fecha 02 de Octubre de 2.003, mediante auto el Tribunal ordenó practicar la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de Octubre de 2.003, la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de su traslado y entrega a la ciudadana Olga López de Márquez, de las Boletas de Notificaciones ordenadas.-
En fecha 20 de Octubre de 2.003, comparece la Abg. Carmen Elena González, actuando en su carácter de Apoderada de la parte actora, y presentó diligencia en donde solicita se declaren confesos fictos la parte demandada, por cuanto no compareció dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.-
En fecha 20 de Octubre de 2.003, comparecen los ciudadanos: Marlon Márquez y Olga López de Márquez, actuando en su carácter de representantes de la TASCA JUAN, según Cesión de fecha 01 de Octubre de 2.003, la cual consigna en este acto, debidamente asistidos por la abogado Esther Clemente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.638; y se dan por citados en el presente juicio.- Así mismo, le otorgan Poder Apud Acta a los abogados Esther Clemente y Gustavo González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.638 y 78.373 respectivamente.-
En fecha 21 de Octubre de 2.003, comparece la Abg. Carmen Elena González, en su carácter de parte actora y presenta escrito de Promoción de Pruebas.- En fecha 27 de Octubre de 2.003, mediante auto el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora, salvo a su apreciación en la sentencia definitiva.-
En fecha 27 de Octubre de 2.003, comparecen los Abogados Esther Clemente y Gustavo González, actuando en su carácter de apoderados de la parte demandada y presentan escrito, en el cual Impugnan la citación realizada a través de lo preceptuado en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de Octubre de 2.003, comparecen los Abogados Esther Clemente y Gustavo González, actuando en su carácter de apoderados de la parte demandada y presentan escrito de Contestación a la demanda.-
En fecha 03 de Noviembre de 2.003, comparecen los Abogados Esther Clemente y Gustavo González, actuando en su carácter de apoderados de la parte demandada y presentan escrito de Promoción de Pruebas
En fecha 03 de Noviembre de 2.003, comparece la abogado Carmen Elena González, en su carácter de apoderada de la parte actora y presenta diligencia en donde solicita que no sean admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada por cuanto las mismas son extemporáneas.-
En fecha 13 de Noviembre de 2.003, mediante auto el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva y fija oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas; con lo que respecta a la oposición, como quiera que esta dirigida a una presunta extemporaneidad su pronunciamiento en cuanto al punto motivado es en el fondo del fallo.-
En fecha 24 de Noviembre de 2.003, se declaran desiertos el acto de los testigos, fijados para este dia, por cuanto no comparecieron ante este Tribunal.-
En fecha 24 de Noviembre de 2.003, comparece la abogado Clemente Esther actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada; y presenta diligencia en donde ratifica lo señalado en la Contestación de la demanda e impugna a todo evento los documentos consignados en copia simple por la parte actora.-
En fecha 08 de Diciembre de 2.003, mediante auto el Tribunal fija el Décimo Quinto (15) dia de Despacho siguientes a este para la presentación de los Informes respectivos.-
En fecha 07 de Noviembre de 2.005, mediante auto quien aquí suscribe, se avoca al conocimiento de la presente causa, se ordenó la Notificación de las partes, concediéndoles a las mismas los lapsos establecidos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.-Notificadas las partes procede en consecuencia esta Juzgadora al análisis y estudio de las actuaciones que conforman el presente expediente.
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