Las Tejerías, 25 de abril de 2006.
Expediente N° 294-05

DEMANDANTE: YUMILA ADELAIDA SILVA. Titular de la C.I. N° V- 10.360.225.

DEMANDADO: RAMÓN ANTONIO FIGUERA RAMOS. Titular C.I. N° V. 8-689.314.

ACCIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

Vistas y revisadas exhaustivamente las actas procesales que integran el presente expediente, del juicio seguido por Obligación Alimentaria, contra el ciudadano Ramón Antonio Figuera Ramos, incoado por: Yumila Adelaida Silva, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 17 de mayo de 2005, se admitió la presente demanda por Obligación de Pensión de Alimentos, en este Tribunal, así como también se observa que en fecha 25 de mayo de 2005, compareció el alguacil de este Juzgado a fin de notificar que no encontró al demandado para la debida citación, en el presente juicio, por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes demandante y demandada en el presente juicio, en consecuencia y visto lo anteriormente señalado, se acuerda declarar Perimida la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en su primer aparte, y así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.-

Regístrese, déjese copia y diaricese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.

El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde, y ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.

El Sctrio.,

LDFC/mds.-