Las Tejerías, 04 de abril de 2006.
Expediente N° 124-02.-

DEMANDANTE: LISNEY GUILLERMINA PEREIRA RIVAS. C.I. N° V- 6.813.161.

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO BERROTERAN. C.I. N° V- 6.070.100

ACCIÓN: OBLIGACION ALIMENTARIA.

Vistas y revisadas exhaustivamente las actas procesales que integran el presente expediente, del juicio seguido por: Obligación Alimentaria, contra José Gregorio Berroterán, el cual intentara la ciudadana Lisney Guillermina Pereira Rivas, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 19 de julio de 2002, se admitió la presente demanda por Obligación de Pensión de Alimentos, así como también se observa que en fecha 18 de junio de 2004, compareció el demandado a este Juzgado a fin de consignar la pensión de alimento de sus menores hijos, y la demandante retiró la misma en fecha 22 de junio del mismo año, por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha 01 año y 09 meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes demandante y demandada en el presente juicio, en consecuencia y visto lo anteriormente señalado, se acuerda declarar Perimida la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en su primer aparte, y así se declara.





En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.-

Regístrese, déjese copia y diaricese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.

El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde, y ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.

El Sctrio.,

LDFC/mds.-