Las Tejerías, 04 de abril de 2006.
Expediente N° 266-04.-

DEMANDANTE: YAXIRA GUILLERMINA OCHOA MOSQUERA. C.I. N° V-11.817.443.

DEMANDADO: JOSÉ ALEXIS GUTIERREZ. C.I. N° V. 6-009.886.

ACCIÓN: OBLIGACION ALIMENTARIA.

Vistas y revisadas exhaustivamente las actas procesales que integran el presente expediente, de juicio seguido por: Obligación Alimentaria, contra: José Alexis Gutiérrez, incoado por: Yaxira Guillermina Ochoa Mosquera, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 19 de octubre de 2004, se admitió la presente demanda por Obligación de Pensión de Alimentos, así como también se observa que en fecha 25 de enero de 2005, compareció por ante este Juzgado el alguacil del mismo a fin de participar que no le fue posible practicar la citación del demandado de autos, por cuanto el mismo no se encontraba en su residencia, por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha 01 año y dos meses, más del lapso previsto que estipula la Ley, desde la fecha de admisión de la demanda, y del lapso de su comparecencia, sin que la demandante haya cumplido con las obligaciones que se le imponen para que sea practicada la citación del demandado, de autos, ciudadano: José Alexis Gutiérrez, en consecuencia y visto lo anteriormente señalado, se acuerda declarar Perimida la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en su ordinal 1°, y así se declara.



En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.-

Regístrese, déjese copia y diaricese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.

El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 de la mañana, y ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.

El Sctrio.,

LDFC/mds.-