REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL.

OBLIGADO: DANIEL EDUARDO MORENO PÉREZ.


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y vista igualmente la Comunicación S/N, de fecha 05 de Abril de 2.006, recibida en este Tribunal el día 05 de Abril de 2006, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 05 de Abril de 2.006, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.741.549 y V-17.252.707, y Copia Certificada de Acta de Nacimiento, correspondiente a la niña XXXXXX, de un (1) año de edad; en la mencionada acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: MABELIS DEL CARMEN CONCEPCIÓN BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.741.594, domiciliada en la Calle Villa Pool, N° 22-1, Centro 1, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, y DANIEL EDUARDO MORENO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.252.707, domiciliado en Calle Ramón Granadillo, N° 22-14, Sector Libertador, Municipio Libertador del Estado Aragua, padres de la niña antes mencionada, acordaron: PRIMERO: El padre expone y se compromete a cumplir por concepto de “Obligación Alimentaria” a favor de su hija con un monto de TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo, en vista de que su sueldo actual según lo expuesto por si mismo, es de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.405.000,°°) mensuales, por lo que aportará CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,°°) POR MES, y los entregará a la ciudadana MABELIS CONCEPCIÓN, madre de la niña en cuatro partes TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,°°) SEMANALES, los días sábados de cada semana. A su vez comprometido al aumento necesario y oportuno del monto acordado por tal concepto en dicha acta, de manera automática a su mayor ingreso. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.