REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL.

OBLIGADO: JOSÉ LUIS SANCHEZ DÍAZ.



Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y vista igualmente la Comunicación S/N, de fecha 10 de Abril de 2.006, recibida en este Tribunal el día 10 de Abril de 2006, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 10 de Abril de 2.006, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.085.782 y V-9.431.789, y tres (3) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, correspondientes a la adolescente YARLENYS ROISMEI, y a los niños JOSÉ LUIS y ROIVER ALEXANDER, de doce (12), diez (10) y siete (7) años de edad, respectivamente; en la mencionada acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: YELITZA BEATRIZ PÉREZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.085.782, domiciliada en la Calle María Teresa Toro, N° 47, Sector Libertador, Municipio Libertador del Estado Aragua, y JOSÉ LUIS SANCHEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.431.789, domiciliado en Calle Tamanaco, N° 24, Sector Libertador, Municipio Libertador del Estado Aragua, acordaron: PRIMERO: El padre de la adolescente y los niños antes identificados, expone y se compromete a cumplir por concepto de “Obligación Alimentaria” a favor de sus hijos con un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,°°) SEMANALES, los cuales entregará los días sábados de cada semana a la ciudadana YELITZA PÉREZ, madre de los niños. A su vez comprometido al aumento necesario y oportuno del monto acordado por tal concepto en dicha acta. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.