REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA.

OBLIGADO: DARWINS ELIAS ARTEAGA MARTÍNEZ.



Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto igualmente el Oficio N° DM-069-06, de fecha 30 de Marzo de 2.006, recibido en este Tribunal en fecha 10 de Abril de 2006, emanado del SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, levantada en fecha 27 de Marzo de 2.006, en la Defensoría del Niño y del Adolescente “Francisco Linares Alcántara”, junto con anexo consistente en fotocopia simple de Acta de Nacimiento, correspondientes al niño XXXXX, de dos (02) años de edad; en la mencionada acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: DARWINS ELIAS ARTEAGA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.037.009, domiciliado en la Calle Esperanza, casa N° 44-2, Barrio Francisco de miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y MAYERLIN DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.207.086, domiciliada en el Sector La Cruz de Coropo, Callejón Hermanos Aguirre, casa S/N, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en beneficio del niño antes mencionado y la niña YAIRE DE LOS ANGELES ARTEAGA GONZÁLEZ, de un año (1) de edad, acordaron: PRIMERO: El padre previa aceptación de la madre, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,°°) QUICENALES, en mercado de alimentos los cuales serán entregados en el domicilio de la ciudadana Mayerlin del Valle González, así mismo, se comprometió el padre a aportar todo lo necesario para el bienestar y crecimiento de los niños antes nombrados e identificados. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.