REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA.
OBLIGADO: WILLIAM ALEXANDER NOGUERA HIDALGO.
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto igualmente el Oficio N° DM-071-06, de fecha 30 de Marzo de 2.006, recibido en este Tribunal en fecha 10 de Abril de 2006, emanado del SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, levantada en fecha 28 de Marzo de 2.006, en la Defensoría del Niño y del Adolescente “Francisco Linares Alcántara”, junto con anexo consistente en Copia Certificada de Acta de Nacimiento, correspondientes a la niña XXXXXX, de diez (10) años de edad; en la mencionada acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: WILIAM ALEXANDER NOGUERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.928.681, domiciliado en Santa Rita, Calle Principal, N° 130, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y YELITZA DEL CAMEN BELMONTE MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.091.337, domiciliada en el Barrio El Charal, Calle Constitución, N° 19, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en beneficio de la niña antes mencionada, acordaron: PRIMERO: El padre previa aceptación de la madre, aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,°°) SEMANALES, en efectivo, los cuales serán entregados en el domicilio de la madre biológica. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.