REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA.
OBLIGADO: MODESTO DIMAS MÉRIDA.
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto igualmente el Oficio N° DM-075-06, de fecha 04 de Abril de 2.006, recibido en este Tribunal en fecha 10 de Abril de 2006, emanado del SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, levantada en fecha 28 de Marzo de 2.006, en la Defensoría del Niño y del Adolescente “Francisco Linares Alcántara”, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de Actas de Nacimiento, correspondientes a las niñas XXXXXX y XXXXXX, de tres (3) y dos (2) años de edad, respectivamente; en la mencionada Acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: MODESTO DIMAS MÉRIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.981.508, domiciliado en San Agustín del Norte, Residencias Campo Elías, piso 13, apartamento N° 131-A, Caracas, Distrito Capital, y CARMEN JOSEFINA ARRECHEDERA DE MÉRIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.929.925, domiciliada en el Barrio La Caridad del Cobre, Calle 11, parcela N° 362, Santa Inés, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en beneficio de las niñas antes mencionadas, acordaron: PRIMERO: El padre previa aceptación de la madre, aportará la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,°°) MENSUALES EN EFECTIVO, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0134-0880-70-8802014024, de la Entidad Bancaria BANESCO, a nombre de la madre biológica. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.