REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA.

OBLIGADO: LUIS RAFAEL ARIAS TOVAR.


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto igualmente el Oficio N° DM-078-06, de fecha 03 de Abril de 2.006, recibido en este Tribunal en fecha 10 de Abril de 2006, emanado del SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, levantada en fecha 23 de Febrero de 2.006, en la Defensoría del Niño y del Adolescente “Francisco Linares Alcántara”, junto con anexo consistente en Copia Certificada de Acta de Nacimiento, correspondiente al adolescente XXXXXX, de dieciséis (16) años de edad; en la mencionada Acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: MIRLA JOSEFINA JIMENEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.264.283, domiciliada en el Barrio Rafael Urdaneta, Calle Sucre, casa N° 22, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y LUIS RAFAEL ARIAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.257.689, domiciliado en el Barrio Los Jabillos, Calle Principal, Auto Lavado NATY JES, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en beneficio del adolescente antes mencionado, acordaron: PRIMERO: El padre previa aceptación de su cónyuge, aportará la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,°°) MENSUALES EN EFECTIVO, a razón de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,°°) SEMANALES, los cuales serán depositados en Cuenta Bancaria aperturada por este Defensoría, los demás gastos por solicitud de ambas partes serán entregados en el domicilio de la madre biológica. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.