REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA.

OBLIGADO: JESUS MANUEL RODRÍGUEZ NAVAS.


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto igualmente el Oficio N° DM-089-06, de fecha 07 de Abril de 2.006, recibido en este Tribunal en fecha 10 de Abril de 2006, emanado del SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, levantada en fecha 04 de Abril de 2.006, en la Defensoría del Niño y del Adolescente “Francisco Linares Alcántara”, junto con anexo consistente en Copia Certificada de Acta de Nacimiento, correspondiente al niño XXXXXX, de ocho (8) meses de edad; en la mencionada Acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: JESUS MANUEL RODRÍGUEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.364.537, domiciliado en Santa Rita, Calle Bolívar, N° 2-D, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y BEATRIZ ADRIANA ROJAS SARRAMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.004.055, domiciliada en el Barrio Fuerzas de Aragua, Calle José Félix Rivas, casa N° 84, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en beneficio del niño antes mencionado, acordaron: PRIMERO: El padre previa aceptación de la madre, aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,°°) MESUALES EN EFECTIVO, los cuales serán depositados en Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria BANPRO. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.