REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA.
OBLIGADO: YIMMI ANTONIO CADENAS DÍAZ.
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto igualmente el Oficio N° DM-091-06, de fecha 07 de Abril de 2.006, recibido en este Tribunal en fecha 10 de Abril de 2006, emanado del SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA. DEFENSORÍA SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, levantada en fecha 06 de Abril de 2.006, en la Defensoría del Niño y del Adolescente “Francisco Linares Alcántara”, junto con anexo consistente en Copia Certificada de Acta de Nacimiento, correspondiente a la niña XXXXXX, de seis (6) años de edad; en la mencionada Acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: LAYUMIR YOHANNA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.472.775, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, Calle Salvador Allende, N° 14, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y YIMMI ANTONIO CADENAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.367.170, domiciliado en el Barrio Los Cocos, Calle Luis Hurtado, N° 21, Municipio Girardot del Estado Aragua, en beneficio de la niña antes mencionada, acordaron: PRIMERO: El padre previa aceptación de la madre, aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,°°) SEMANALES EN EFECTIVO, los cuales serán entregados en el domicilio de la Madre Biológica. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.