REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL.
OBLIGADO: GUSTAVO ANTONIO DIAZ MONTECINO.
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y vista igualmente la Comunicación S/N, de fecha 17 de Abril de 2.006, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 17 de Abril de 2.006, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.601.302 y V-6.094.206, y dos (2) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, correspondientes a los niños XXXXXX y XXXXXX, de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente; en la mencionada acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: ANA TERESA SOTO DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.601.302, domiciliada en el Asentamiento El Encanto, Calle 02, N° 35, Municipio Libertador del Estado Aragua, y GUSTAVO ANTONIO DÍAZ MONTECINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.094.206, domiciliado en la Parcela El Encanto, Calle 02, N° 35, Municipio Libertador del Estado Aragua, padres de los niños antes mencionados, acordaron: PRIMERO: El padre de los niños expone y se compromete a cumplir por concepto de “Obligación Alimentaria” a favor de sus hijos con TREINTA POR CIENTO (30%) de su Sueldo, en vista de que gana CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.405.000,°°) mensuales, aportará CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,°°) POR MES, y los entregará en cuatro partes TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,°°) SEMANALES, a la ciudadana ANA SOTO, madre de los niños los días sábados de cada semana. A su vez comprometido al aumento necesario y oportuno del monto acordado por tal concepto en dicha acta. Y se garanticen todos los derechos que de Ley le correspondan a sus hijos SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.