REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, veintisiete de Abril del año dos mil seis.-

195° y 147°

Por recibido oficio N° 0175-06, de fecha 06 de Marzo de 2006, emanado del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibido en este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2006, que se archivó, anexo al cual remiten constante de Ciento Sesenta (160) folios útiles, expediente N° 1475-98 (Nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio por DESOCUPACION, intentado por el ciudadano FELIX RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.350.720, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO TOVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.431.587. Este Tribunal encontrándose en el tercer (3er) día de Despacho siguiente al recibo del mismo, en virtud de no haber se dado Despacho en este Juzgado a partir del día 23 de marzo de 2006 por encontrarse la Juez quebrantada de salud debiéndose trasladarse al médico quien le indicó el cual se extendió hasta el día 23 de abril de 2006, ambas fechas inclusive, y el día 24 de Abril de 2006, por motivo de la inauguración de la página Web. A los fines de proveer sobre su admisión o no para conocer de la presente Causa, lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Del estudio exhaustivo de las actas que componen la presente Causa se desprende que el expediente contentivo de la pretensión de DESOCUPACION, fue remitido sin certificación de cómputo alguna de días de Despacho, en razón de lo cual, sólo se hace referencia, a los efectos de demostrar el retardo procesal en el presente juicio, las fechas de los actos procesales verificados por las partes y el Tribunal; es así como del calificado estudio, se evidencia que el escrito de Demanda contentivo de la pretensión de DESOCUPACIÓN, fue presentado por ante el Juzgado declinante el día 16 de Marzo de 1998, siendo admitida por dicho Juzgado el día 15 de abril de 1998, o sea, un (1) mes después de su recibo, en consideración de que la competencia territorial era conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, todo lo cual se evidencia del folio 06, porque el domicilio del Demandado está ubicado en la calle Ruiz Pineda cruce con calle Venezuela, sector La Morita II de la Parroquia Santa Rita de la ciudad de Turmero del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, domicilio el cual corresponde con la ubicación del inmueble objeto de la pretensión de Desocupación, el cual, además, según lo indica el Actor está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Ruiz Pineda; SUR: Casa que es o fue de Asdrúbal Noguera; ESTE: Calle Venezuela y OESTE: Casa que es o fue de Rafael Blanco. Igualmente, se desprende que para el día 10 de junio de 1998, conforme al procedimiento vigente para ese momento, fue notificada, intimándola para que consignara el pago correspondiente a los cánones de arrendamientos insolutos y de esa manera cesara el procedimiento, según se consta de Boleta de Notificación cursante al folio 16, consignada por el Alguacil en la misma fecha, según consta al vuelto del mismo folio. En respuesta de lo cual, por cuanto no hay certificación del cómputo de días de Despacho, el Demandado presente escrito cursante a los folios 17 al 19 ambos inclusive, junto con dos (2) anexos, cursante de los folios 20 al 90, ambos inclusive, solicitando que como punto previo de Orden Público se declarara improcedente el procedimiento de DESOCUPACION, con fundamento a que el artículo 18 de la Ley de Regulación de Alquileres, dispone que todas las disposiciones contenidas en ella son de orden público y que conforme al artículo 4 ejusdem no podría darse en arrendamiento ningún inmueble sin que antes el organismo competente haya fijado el canon y por lo tanto conforme a lo pautado en el literal “a” del artículo 1 del Decreto de Desocupación, toda demanda de Desocupación deberá ser acompañado de la Resolución en la cual conste el monto del alquiler expedida al efecto por el organismo competente, alegando que la Resolución que se acompañó al escrito de Demanda en la presente Causa era posterior al momento en que se arrendó el inmueble objeto de la pretensión de Desocupación en la presente Causa.

Asimismo, se desprende que en fecha 29 de junio de 1998 la parte Actora mediante de diligencia cursante al folio 91, solicita se ordene por el Tribunal la citación del Demandado, ya que conforme al procedimiento especial para ese momento, la práctica de los Tribunales era citar con posterioridad a la notificación de intimación de pago de cánones de arrendamientos; y, también, se desprende que en fecha 08 de marzo de 1999, o sea, luego de transcurrido ocho (8) meses y ocho (8) días, la parte Actora solicita al Tribunal provea sobre la anterior mencionada diligencia, o emita algún pronunciamiento. También, se desprende que en fecha 17 de Mayo de 1999, o sea luego de transcurrido dos (2) meses y nueve (9) días de la anterior diligencia, la parte Actora mediante diligencia cursante al folio 93, solicita al Tribunal el abocamiento a la Causa, ya que para el momento existe una nueva Juez designada, y pide la notificación del Demandado. Pronunciándose afirmativamente el Tribunal en respuesta mediante auto de fecha 26 de Mayo de 1999, ordenando la notificación solicitada y que las boletas respectivas se produjeron en fecha 01 de junio de 1999, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código Procedimiento Civil, a los fines de proseguir con dicha Causa, mediante la cual se notificó al Demandado y a la parte Actora en fecha 13 de julio 1999, según se desprende del folio 97, 98 y sus vtos. En fecha 21 de septiembre de 1999, o sea luego de transcurrido dos (2) meses y ocho (8) días de la última notificación de las partes, mediante auto cursante al folio 99 se ordenó la citación del Demandado, quedando citado el día 27 de Septiembre de 1999, según consta de Recibo de Constancia de Citación cursante al folio 100, consignado por el Alguacil mediante diligencia de fecha 04 de Octubre de 1999, cursante al vto del mismo folio. Verificada la citación se desprende que en fecha 05 de Octubre de 1999, la parte Demandada mediante escrito cursante a los folios 101 al 103 ambos inclusive, hizo contestación a la Demanda junto con anexos cursante a los folios 104 al 150 ambos inclusive. En fecha 01 de Noviembre de 1999, ambas partes promovieron pruebas, mediante escritos cursantes a los folios 151 al 154 ambos inclusive, y 156 al 157; las cuales fueron admitidas mediante auto de 03 de Noviembre de 1999, cursante al folio 158. Finalmente, de las actas procesales se desprende que en fecha 06 de Marzo de 2006, el Tribunal declinante mediante auto cursante al folio 159, declina la jurisdicción en razón de la incompetencia territorial a este Tribunal, argumentando que el inmueble objeto de la pretensión “se encuentra ubicado en la Calle Ruiz Pineda cruce con Venezuela No. 223, Sector La Morita II, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua”.-