REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

196° y 147°

Visto el Acto Conciliatorio de fecha 20 de Abril de 2006, inserta al folio cuarenta y seis (46), suscrito por los ciudadanos ELLERID DUWLA PEREIRA y NORELIS COROMOTO CARMEZA, venezolanos, mayores de edad, de este Municipio San Mateo Estado Aragua y titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.829.515 y 17.798.824, respectivamente, en su carácter de padres de la niña XXXXXXX. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior del Niño y adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por la niña; y cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano ELLERID DUWLA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.829.515 y aceptada por la madre ciudadana NORELIS COROMOTO CARMEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.798.824.------------------
“(Omissis)… “HE LLEGADO A UN ACUERDO CON LA MADRE DE MI HIJA EN LA CUAL ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LA PENSIÓN DE ALIMENTO DE LA NIÑA OBLIGANDOME A ENTREGARLE DE MANERA PERSONAL Y SEMANALMENTE LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00). ASIMISMO ME COMPROMETO A CUBRIR EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EVENTUALES (ROPA, MEDICINAS, COLEGIO, ETC). IGUALMENTE ESTOY CONCIENTE QUE EN CUANTO DEJE DE CUMPLIR CON MI OBLIGACION, SE ENVIARA OFICIO A LA EMPRESA DONDE TRABAJO A LOS FINES DE QUE DICHAS RETENCIONES SE HAGAN DIRECTAMENTE POR LA EMPRESA EL RINCON DEL PAN. EN CUANTO A LAS UTILIDADES DEL MES DE DICIEMBRE LE HARE ENTREGA DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) PERSONALMENTE. EN CUANTO A LAS PRESTACIONES SOCIALES SOLICITO SE ENVIE OFICIO A LOS FINES DE QUE ME SEA RETENIDO LAS VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES A RAZON DE OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs: 80.000,00) CADA UNA. Acto seguido la ciudadana NORELIS COROMOTO CARMEZA, antes identificada expone: “ESTOY DE ACUERDO CON LO EXPUESTO POR EL PAPA DE MI HIJA. ASIMISMO AMBAS PARTES SOLICITAN A LA CIUDADANA JUEZ HOMOLOGUE DICHA CONCILIACION. ES TODO”
Verifica esta Juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.----------------------------------------