REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
196° y 147°
Visto el Acto Conciliatorio de fecha 25 de Abril de 2006, inserto al folio dieciséis (16), suscrito por los ciudadanos JUAN ALEXIS PALMA y ANA ELIZABETH PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este Municipio San Mateo Estado Aragua y titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.813.132 y 13.287.706, respectivamente, en su carácter de padres de la niña XXXXXXX. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata esta Juzgadora que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior del Niño y adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por la niña; y cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano JUAN ALEXIS PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.813.132 y aceptada por la madre ciudadana ANA ELIZABETH PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.287.706.------------------
“(Omissis)… “ESTOY DE ACUERDO CON LAS RETENCIONES QUE SE ME ESTÁN HACIENDO Y SOLICITO AL TRIBUNAL SE ENVIE OFICIO A LA EMPRESA ESTEBITA GAS PARA QUE LE HAGAN ENTREGA A LA MAMA DE MI HIJA DE LAS RETENCIONES QUE SE ME HAN HECHO Y QUE SE ENCUENTRAN EN LA EMPRESA. ASIMISMO ME COMPROMETO A CUBRIR EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EVENTUALES (ROPA, MEDICINAS, COLEGIO, RECREACION, ETC). QUE SEAN REQUERIDOS POR LA NIÑA, AMBOS DE MUTUO ACUERDO SOLICITAMOS SE APERTURE CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA NIÑA A LOS FINES DE QUE LA EMPRESA HAGA LOS DEPOSITOS DIRECTAMENTE EN ESA CUENTA.” Seguidamente la ciudadana ANA ELIZABETH PEREZ ROJAS, expone: “ESTOY DE ACUERDO AL IGUAL QUE EL PAPA DE MI HIJA EN QUE SE LE SIGAN REALIZANDO LAS RETENCIONES POR LA EMPRESA. ASIMISMO SOLICITO SE ENVIE OFICIO A LA EMPRESA A LOS FINES DE QUE ME SEA ENTREGADO PERSONALMENTE EL DINERO DE DOS MESES DE RETENCIONES QUE SE LE HAN REALIZADO L PAPA DE MI HIJA. IGUALMENTE AMBAS PARTES SOLICITAN A LA CIUDADANA JUEZ HOMOLOGUE DICHA CONCILIACION. ES TODO”
Verifica esta Juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.----------------------------------------
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