REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

196° y 147°

Visto el Acto Conciliatorio, de fecha 26-04-2006, suscrito por los ciudadanos ENEMECIO HERNANDEZ y CRISKAR FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este Municipio San Mateo Estado Aragua y titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.359.547 y 14.683.841 respectivamente, en su carácter de padres de los niños XXXXXXXXXXXXX
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior del Niño y adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por los niños se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano ENEMECIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.359.547 y aceptada por la madre ciudadana CRISKAR FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.683.841. -----------------
“(Omissis)… “ESTOY DE ACUERDO CON LAS RETENCIONES QUE SE ME ESTÁN HACIENDO POR LA EMPRESA Y SOLICITO AL TRIBUNAL SE APERTURE CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE MIS HIJOS PARA QUE DICHAS RETENCIONES SEAN DEPOSITADAS EN ESA CUENTA. ASIMISMO VOY A CUMPLIR CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EVENTUALES (VESTIDO, ASISTENCIA MEDICA, MEDICINAS, RECREACION, GASTOS ESCOLARES, ETC) QUE SEAN REQUERIDOS POR LOS NIÑOS. Seguidamente la ciudadana CRISKAR FLORES, expone: “ESTOY DE ACUERDO AL IGUAL QUE EL PAPA DE MIS HIJOS EN QUE SE LE SIGAN REALIZANDO LAS RETENCIONES POR LA EMPRESA. ASIMISMO SOLICITO SE ENVIE OFICIO UNA VEZ APERTURADA LA CUENTA DE AHORROS, A LA EMPRESA OPERACIONES INDUSTRIALES LA VICTORIA, C.A. A LOS FINES DE QUE ME SEAN DEPOSITADAS DICHAS RETENCIONES. IGUALMENTE AMBAS PARTES SOLICITAN A LA CIUDADANA JUEZ HOMOLOGUE DICHA CONCILIACION. ES TODO”.
Verifica esta Juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.----------------------------------------