REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

196° y 147°

Visto el Acto Conciliatorio, de fecha 26-04-2006, suscrito por los ciudadanos RENE GILBERTO APONTE y KATTY EVANGELINA MUÑOZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este Municipio San Mateo Estado Aragua y titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.762.310 y 11.977.821 respectivamente, en su carácter de padres de los niños XXXXXXXXXX. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior del Niño y adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por los niño y cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano RENE GILBERTO APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.762.310 y aceptada por la madre ciudadana KATTY EVANGELINA MUÑOZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.977.821. ----------------------------------------------------------
“(Omissis)… “ESTOY DE ACUERDO CON LAS RETENCIONES QUE SE ME REALIZARON EN LA EMPRESA GUPROSE ASIMISMO MANIFIESTO A ESTE TRIBUNAL QUE YA NO ME ENCUENTRO TRABAJANDO EN ESA EMPRESA, ACTUALMENTE ESTOY EN PERIODO DE PRUEBA EN OTRA EMPRESA Y A PARTIR DEL 15 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO VOY A DEPOSITAR EN LA QUE CUENTA QUE SE HA DE APERTURAR POR ESTE TRIBUNAL A NOMBRE DE MIS HIJOS EN EL BANCO BANFOANDES, LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) QUINCENAL, APARTE DE DARLE LA MITAD QUE ME CORRESPONDE POR CONCEPTO DE CESTA TICKET, ASIMISMO VOY A COLABORAR CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS OTROS GASTOS DE MEDICINA, ASISTENCIA MEDICA, RECREACION QUE SEAN REQUERIDOS POR LOS NIÑOS, AMBOS DE MUTUO ACUERDO SOLICITAMOS SE APERTURE CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LOS NIÑOS A FIN DE QUE LA EMPRESA HAGA LAS RETENCIONES DE MI ARREGLO Y SEAN DEPOSITADOS DIRECTAMENTE EN ESA CUENTA. SOLICITO AL TRIBUNAL SE ENVIE OFICIO A LA EMPRESA GUPROSE PARA QUE LAS RETENCIONES QUE SE ME HICIERON SEAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN ESA CUENTA. Seguidamente la ciudadana KATTY EVANGELINA MUÑOZ SARMIENTO, expone: “ESTOY DE ACUERDO AL IGUAL QUE EL PAPA DE MIS HIJOS, ASIMISMO SOLICITO SE ENVIE OFICIO A LA EMPRESA A LOS FINES DE QUE SEA DEPOSITADO LAS RETENCIONES REALIZADAS AL PADRE DE MIS HIJOS POR CUANTO EL MISMO YA FUE DESPEDIDO IGUALMENTE AMBAS PARTES SOLICITAN A LA CIUDADANA JUEZ HOMOLOGUE DICHA CONCILIACION. ES TODO”
Verifica esta Juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.----------------------------------------