REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

196° y 147°

Visto el Acto Conciliatorio, de fecha 04-04-2006, suscrito por los ciudadanos ALVARO CORREDOR y MILAGROS AMARO, colombiano y venezolano, mayores de edad, de este Municipio San Mateo Estado Aragua y titulares de las Cédulas de Identidad N° 81.142.525 y 8.589.325 respectivamente, en su carácter de padres de la niña XXXXXXX. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano ALVARO CORREDOR, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-81.142.525 y aceptada por la madre ciudadana MILAGROS AMARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.589.325. ----------
“(Omissis)… “EN EL ACTO DE CONCILIACION REALIZADO ANTE LA CIUDADANA JUEZ, LA MAMA DE MI HIJA Y YO HEMOS LLEGADO A UN ACUERDO DE QUE LE VOY A HACER ENTREGA PERSONALMENTE DE LA CANTIDAD DE TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SEMANAL (Bs.35.000,00), POR PENSIÓN DE ALIMENTO DE MI HIJA, ASIMISMO, ME COMPROMETO A CUBRIR EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EVENTUALES (MEDICINA, UTILES, VESTIDO). IGUALMENTE SOLICITO SE ENVIE OFICIO A LA EMPRESA A LOS FINES DE QUE LA RETENCION DEL 25% DE MI SUELDO SEA REVOCADA Y EN CUANTO A LA RETENCION DE LA TERCERA PARTE DE MIS UTILIDADES Y LAS TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES A RAZON DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) SE MANTENGA” Seguidamente la ciudadana MILAGROS AMARO, expone: “ESTOY DE ACUERDO CON LO EXPUESTO POR EL PAPA DE MI HIJA Y SOLICITO SEAN ENVIADOS LOS OFICIOS A LA EMPRESA PARTICIPANDOLO. ES TODO”
Verifica esta Juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.----------------------------------------