REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 10 de Abril del año 2006, siendo las 3:50 pm día fijado para la práctica de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento incoado Jesús Duran titular de la cedula de identidad N° V- 1.559.505, actuando en su carácter de arrendador autorizado por la ciudadana Ana Mercedes Soublette de Loreto, titular de la cedula de identidad N° V –2.042.362, contra el ciudadano Luis Enrique Sánchez Guevara titular de la cedula de identidad N° V –3.742.322; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas Sulyn Ramos Prett y Yaneth Peraza Gutiérrez I.P.S.A N° 62.257 y 61980 respectivamente, de la depositaria judicial designada por el tribunal de la causa ciudadana Ana Mercedes Soublette de Loreto, titular de la cedula de identidad N° V –2.042.362, en la calle 15, casa N° 84, barrio San José Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: Norte: 3ra avenida; Sur: Parcela N° 64; Este: Su frente calle 15 y Oeste: bienhechurías de la casa de la sra. Irene. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como Luis Enrique Sánchez Guevara titular de la cedula de identidad N° V –3.742.322, quien manifestó ser la persona demandada y a quien el Tribunal Notificó de su misión. En este estado el Tribunal deja constancia de que dentro del inmueble no se encuentran niños ni adolescentes. El tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 numeral 1 ° constitucional, concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. Acto seguido el tribunal les hace saber a las partes que la medida de Secuestro se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, así mismo es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma solo podrá oponerse la parte demandada y / o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute la medida tal y como lo reza el articulo 602 y siguientes del C.P.C. De igual forma les hace saber de los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el articulo 253 y 258 constitucional. En este estado el notificado ciudadano Luis Sánchez manifiesta al tribunal que retira sus bienes bajo su cuenta, riesgo, y responsabilidad a San Vicente, zona Industrial II, parcela 290, galpones 6,7 y 8 avenida principal( al lado de Waltex de Venezuela), lugar donde funciona
Textil campe c.a. Acto seguido siendo las 4:25 pm, Transcurrido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición a la presente medida, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora quienes exponen: “Solicitamos al tribunal ejecute la medida comisionada, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, vista la anterior solicitud en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena prohibir la entrada al inmueble de personas sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad con el articulo 26 constitucional, en concordancia con el articulo 7 del C.P.C ;TERCERO: Ordena juramentación de la depositario judicial designada ciudadana Ana Soublette; CUARTO: Ordena designación y juramentación de perito avaluador; QUINTO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. Acto seguido el Tribunal procedió a tomarle el juramento de ley a la ciudadana Ana Soublette titular de la cedula de identidad N° V- 2.042.362, quien juro cumplirlo bien y fielmente con las responsabilidades inherentes al cargo; de igual forma el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano Omar Chaviedo, titular de la cedula de identidad N° V-3.518.570, quien encontrándose presente Acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. En este estado el perito avaluador expone: “El tribunal se encuentra constituido en el barrio san José calle 15, casa N° 84, Maracay estado Aragua, el cual está conformado por 2 habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, lavandero, y un garaje compartido con el inmueble N° 86, paredes y piso en regular estado, techo en buen estado, el cual avalúo en Bs. 40.000.000,00 es todo”. En este estado El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, Declara secuestrado el inmueble antes identificado desaposesionándolo del patrimonio del demandado y lo coloca en posesión de la depositaria judicial designada y juramentada ciudadana Ana Soublette quien expone: “ Recibo el inmueble conforme en el estado e que se encuentra, es todo”. Cumplida la misión del tribunal se ordena el regreso a su sede natural siendo las 4:45 p.m dejando expresa de haberse cumplido la medida comisionada y de que contra la presente acta no hay reclamos ni objeciones. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LAS APODERADAS ACTORAS
ABOG. SULYN RAMOS (FDO)
ABOG. YANETH PERAZA (FDO)
EL NOTIFICADO
LUIS SÁNCHEZ - SE NEGÓ A FIRMAR-
)
LA DEPOSITARIA
ANA SOUBLETTE (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
SARGENTO 2 JAIRO POLANCO (FDO)
EL PERITO
OMAR CHAVIEDO (FDO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)